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BASE DE DATOS - ESPAÑA
Estado de los Recursos Hídricos


Texto Actualizado a 10 de Marzo 2001

5th Session of the Commission on Sustainable Development, April 1997

Entre los objetivos del Plan Hidrológico Nacional se encuentra: satisfacer las demandas actuales y futuras de agua mediante su aprovechamiento racional; equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectoral; ordenar las demandas de agua en coordinación con las planificaciones sectoriales y proteger el recurso hidraúlico en armonía con las necesidades ambientales y los demás recursos naturales. Los ciudadanos en España no tienen, según la Constitución, diferente trato según el sexo. Las Conferencias Hidrográficas están participadas en su gestión por los usuarios agrupados según tipos de utilización del agua. Participan igualmente las comunidades de usuarios.

La legislación general para el ordenamiento de los recursos hídricos es la ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. Reglamento del Dominio Público Hidraúlico (R.D. 849/1986, 11 de abril), modificado por el R.D. 1315/1992, de 30 de octubre. Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (R.D. 927/1988, de 29 de julio). Para la utilización de los recursos hídricos por los hogares, Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, de Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

En casos de desastre se cuenta con la Ley de Protección Civil, Normativa de Seguridad de Presas, y Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), entre cuyos seguimientos figura la previsión y seguimiento de las avenidas. En lo que respecta a la resolución de conflictos relativos al ordenamiento y desarrollo de los recursos hídricos existen los Reglamentos de desarrollo de la Ley de Aguas, y las Competencias en Confederaciones Hidrográficas y Dirección General de Obras Hidraúlicas y Calidad de las Aguas.

Para la fijación de precios para la recuperación de los gastos se aplica la Ley de Aguas, art.106 y siguientes. Para uso agrícola, Reparto de gastos por los entes gestores (Comunidades Regentes). Para uso de los hogares, tarifas municipales, que incluyen gastos de distribución y potabilización y, en su caso, de saneamiento y depuración. Mediante la fijación de precios se recupera la inversión en la parte que corresponde a usos finalistas, con tasas de amortización inferiores a las reales y la totalidad de los gastos de explotación, conservación y gestión. No está previsto modificar sustancialmente el régimen de la Ley de Aguas. Si se prevé repercutirlo sobre la totalidad de los usuarios que reciben servicios de Organismos de cuenca.

Para la asignación eficiente de los recursos hídricos a fin de promover el desarrollo económico existen las políticas de mejoras técnicas de gestión; acceso al uso mediante autorización gubernamental; y vigilancia del cumplimiento de la prescripción de uso. La repercusión de costes en los abastecimientos de la población se estructura a niveles de servicio en función, entre otros factores, de las zonas de suministro.

Para prevenir la contaminación de las existencias de agua dulce, el Gobierno esta adoptando las siguientes medidas: Título III del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico (protección y calidad de aguas). Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Para conservar los recursos de agua dulce, Título II, capítulo II (Autorizaciones y concesiones) del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico. Para aumentar el suministro de agua dulce, obras de captación y de regulación de recursos superficiales y subterráneos. El ordenamiento de recursos hídricos en España es competencia de la Administración estatal y territorial. Las entidades privadas colaboran con las iniciativas gubernamentales. Existen dificultades para el cobro de exacciones y para control de aprovechamiento para alcanzar los objetivos mencionados.

El objetivo del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales es la protección de todas las aguas superficiales contra el deterioro causado por los vertidos provenientes de la mayor parte de las aglomeraciones urbanas. Los vertidos municipales suponen aproximadamente 3.500 hm3/año, de los que más de 700 se hacen al mar. En estos momentos la reutilización de aguas residuales depuradas pueden suponer del order de 100-150 hm3/año, estando previsto en el horizonte del Plan Hidrológico Nacional llegar a 800 hm3/año. Entre las actuaciones del Plan de Investigación y Experimentación para el Desarrollo Tecnológico para la optimización de los sistemas de depuración se encuentran los trabajos previos necesarios para la ejecución de infraestructuras, los estudios necesarios para la redacción de un Plan Nacional de Depuración; y las Actuaciones representativas. Existen planes conjuntos de la Administración para la transformación de tierras en regadío desde 1925. La ordenación territorial debe tener en cuenta la normativa general de protección del medio hídrico. El porcentaje de aguas cloacales que se depuran son del 60%, si bien el 45% está conforme con la Directiva 91/271. Además se encuentran en fase de construcción estaciones de depuración para el 18% de la población equivalente.

Los objetivos del Programa Nacional de Aguas Potables de Consumo Público son: identificar la calidad sanitaria de las aguas potables de consumo público y de los sistemas de abastecimiento a través de los cuales son servidas; obtener bases de datos actualizadas relativas a los sistemas de abastecimiento de aguas potables de consumo público y a la calidad de las aguas servidas a través de ellos; obtener información actualizada sobre el cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria y de la Directiva 80/778/CEE; obtener documentación básica para la adopción de criterios realistas en relación con la evolución de la normativa de la Unión Europea en materia de Aguas de consumo y por consiguiente de la reglamentación técnico-sanitaria. El Programa de mejoras y modernización de los regadíos tradicionales tiene como objetivos el ahorro de agua para el riego, la mejora de la calidad de aguas, la reutilización de aguas residuales, y el ahorro energético.

Se han establecido las metas siguientes para la cobertura en materia de abastecimiento de agua y el saneamiento. En materia de abastecimiento, se persigue el cumplimiento de la Directiva 80/778, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, así como su reciente moficiación aprobada en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea, de 16 de octubre de 1997. En materia de saneamiento, existe un Plan Nacional de Depuración por el que se planifican las estructuras en materia de infraestructuras de saneamiento y depuración de forma tal que para el año 2005 cuenten con adecuados sistemas de depuración las aglomeraciones urbanas de mas de 2.000 hab.-eq. En lo que se refiere a las necesidades tecnológicas para la depuración de aguas residuales, España cuenta actualmente con una tecnología propia y adecuada a las necesidades en materia de depuración de aguas residuales. En la mayoría de los casos se diseñan instalaciones de tratamiento biológico por fangos activos con amplia experiencia ya demostrada. Para la purificación de agua, se puede decir lo mismo, donde los sistemas tanto físico-químico como de filtración y desinfección, ya sea por cloro o por ozono, son perfectamente conocidos e implantados en España.

El grado de cobertura en cuanto al tratamiento de las aguas previo al suministro a los usuarios es muy alto. Ahora bien, al haber sido modificada la Directiva 80/778 tanto en lo que se refiere a las concentraciones exigidas (caso del Plomo, por ejemplo, como la incorporación de nuevos parámetros - Bromatos, THM, Acrilamida, etc.). Van a obligar a modificar en algunos casos las instalaciones de tratamiento en los próximos años.

El país cuenta con 1200 estaciones de muestreo de las que 1000 lo son de muestreo períodico y 200 de muestreo ocasional componen la Red Integral de Calidad del Agua (ICA) que permite el seguimiento de las características del agua en las 9 Cuéncas Hidrográficas españolas. Todo ello, mediante la toma de muestras sistemática y manual y posterior análisis en laboratorio, completado con la explotación de redes existentes tales como la piscícola, calidad de agua para abastecimiento, COAS etc... La vigilancia de la calidad del agua se realiza mediante más de doscientas Estaciones Automáticas de Alerta (EAA) que miden en continuo una serie de parámetros indicadores de la calidad del agua y otros elementos de alarma. El sistema se complementa con 9 Centros Periféricos de control instalados en cada Cuenca Hidrográfica y la Unidad Central ubicada en Madrid. Se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre el uso sostenible del agua que han sido realizadas en diferentes medios de comunicación tales como prensa, radio, televisión, edición de folletos explicativos y actividades de sensibilización de escolares.

Los estándares que se utilizan para la medición de la calidad del agua, incluida la contaminación del agua por contaminantes orgánicos persistentes son el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (RAPAH), Anexo no.1, modificado en Resolución de 22/7/94, sobre calidad exigida a las aguas superficiales y continentales. Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, de Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público. Orden de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia... (BOE de 23/11/87).

Se recopila regularmente información sobre el ordenamiento y el desarrollo de los recursos hídricos de la manera siguiente: en el sector agrícola a través del CC.AA. y Ministerio de Medio Ambiente. En el sector de los hogares, a través del Ministerio de Sanidad, Ministerio de Medio Ambiente y Ayuntamientos. En el sector industrial, a través del Ministerio de Industria y Ministerio de Medio Ambiente. La información se distribuye a través del Ministerio de Medio Ambiente y se dispone de ella por conducto de los medios electrónicos como el DBase, ARC/INFO y el Internet.

  El Programa Nacional de Desarrollo supone dos billones de pesetas (datos de 1995).
En octubre de 1993 se creó la Red Mediterránea del Agua cuyas funciones principales son: elaborar planes y programas para desarrollar los objetivos de la Carta Mediterránea del Agua a través de la Cooperación regional euromediterránea; planificación hídrica teniendo en cuenta la evaluación de los recursos y la estimación de la demanda; aplicación de médidas técnicas, financieras, legislativas e institucionales; asesoramiento legislativo y promoción de la cooperación e intercambio de información de normas en instrumentos legales.

  El Programa de Cooperación Internacional de depuración y suministro de agua tiene como objetivos principales la mejora de las condiciones de vida y sanitarias y producción de alimentos en los paises en vías de desarrollo. España participa en el Convenio hispano-portugués de 1968 para regular el uso y aprovechamiento hidraúlico de los tramos internacionales asi como Convenio sobre la protección y utilización de aguas transfronterizas y lagos internacionales (CEP, Helsinki, 1992).

Información presentada por el Gobierno de España ante la Quinta y la Sexta Sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Ultima revisión: 10 de julio de 1998.

Mas información - (enlaces) - (España)

 



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Ultima actualización: 13 de Junio de 2003.©
Paginas elaboradas por J. Martínez-Frías y  F. López Lunar
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