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BASE DE DATOS - URUGUAY
Estado de los Recursos Hídricos


Texto Actualizado a 10 de Marzo 2001

5th Session of the Commission on Sustainable Development, April 1997

TOMA DE DECISIONES

El Gobierno promueve la construcción de plantas de tratamiento, en particular en el sector industrial. El 45% de las empresas tiene acceso a plantas de tratamiento de agua. Hay problemas de contaminación del agua en algunos ríos como consecuencia de prácticas inapropiadas de vertido de desechos.

No existe un único organismo que sea responsable de coordinar el ordenamiento y desarrollo de los recursos hídricos y las políticas intersectoriales a nivel nacional. Hay varias instituciones del máximo nivel dentro de la estructura del Estado, que abordan en profundidad la temática del agua. Se identifican a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP); de Transporte y Obras Públicas (MTOP); y al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

El MGAP tiene entre sus principales cometidos la promoción y regulación del uso y conservación de los suelos y de las aguas superficiales destinadas a fines agropecuarios.

El MTOP es competente en los aspectos relacionados al otorgamiento de concesiones o permisos de extracción de agua, autorizar obras de captación y regulación hídrica, llevar un registro actualizado de las obras hidráulicas y catastro de extracciones de agua.

Al MVOTMA le compete la ejecución de la política nacional de medio ambiente que el Poder Ejecutivo determine, en particular:

la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de desarrollo urbano, territorial y de defensa del ambiente y la instrumentación de las políticas nacionales de dichas materias;

la coordinación con los demás organismos públicos, nacionales y departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

la celebración de convenios con personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos;

la relación de los organismos internacionales de su especialidad.

A escala regional hay tambien organismos gubernamentales encargados del ordenamiento y el desarrollo de los recursos hídricos como son la Comisión Honoraria Asesora en Riego, integrada por delegados de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Transporte y Obras Públicas; de Economía y Finanzas; y el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; junto a delegados propuestos por las entidades privadas.

A escala de las cuencas hídricas se identifican las Juntas Regionales Asesoras de Riego integradas por delegados de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; Ganadería, Agricultura y Pesca; representantes de los usuarios del agua y de los propietarios de las tierras.

También se identifican otros organismos, de índole binacional, como la Comisión Mixta de la Laguna Merín; Comisión Administradora del Río Uruguay; Comisión Administradora del Río de la Plata; Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo.

El marco jurídico y reglamentario general con que se cuenta para el ordenamiento y el desarrollo de los recursos hídricos es el Decreto-Ley 14859, del 15.12.1978, conocido como el Código de Aguas y la Ley 16466, del 19.01.1994, denominada de Evaluación de Impacto Ambiental.

La utilización de agua en la agricultura es cubierta por el Decreto-Ley 15239, del 23.12.1981, conocido como la Ley de Suelos y Aguas con destino agropecuario y por la Ley 16858, del 11.09.1997, conocida como la Ley de Riego con destino agrario. El Código de Aguas tambien cubre la utilización de agua en la industria.

Desde el año 1993, y en función del Decreto 261/993 se ha formalizado una instancia de consulta, diálogo, asesoramiento y coordinación en lo relativo a la temática del medio ambiente, y por ende asociada al desarrollo sostenible, convocada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, llamada la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA).

En su seno se discuten y analizan los principales aspectos de las lineas de acción nacional acerca de la temática de referencia, contando con una participación multisectorial e integradora, que posibilita de esta forma contar con las percepciones de un vasto espectro de la sociedad frente a temas de compromiso nacional.

La Ley de creación del MVOTMA establecía que la COTAMA estuviese integrada por delegados de la Universidad de la República y el Congreso Nacional de Intendentes, contando en la actualidad con una integración mayor en la cual se encuentran representados, entre otros, miembros de la sociedad civil y las gremiales de industriales.

En Uruguay no existe una política de fijación de precios para la recuperación de los gastos o la distribución equitativa de los recursos hídricos.

El Gobierno de Uruguay está adoptando varias medidas para prevenir la contaminación de las existencias de agua dulce. Desde hace ya varios años se cuenta con el Decreto-Ley del Código de Aguas, el cual establece claramente la prohibición de introducir en los cuerpos de aguas sustancias o elementos que afecten la calidad de las mismas en función de sus usos previstos. En tal sentido se han establecido estándares de calidad de las aguas superficiales definiendo cuatro clases principales de los cuerpos de agua en función de sus usos preponderantes. De igual forma se cuenta con los estándares de vertido o emisión de los efluentes líquidos residuales que se desprenden de actividades productivas.

Así es que siendo que existe un minucioso sistema reglamentario, el Estado se ha nutrido de una estructura operacional de especialistas en la materia, como forma de verificar el cumplimiento de los estándares y vigilar la calidad de las aguas.

Con respecto a conservar los recursos de agua dulce, al igual que en el caso anterior, se cuenta con una estructura de medición y registro de las cantidades de agua disponibles en las distintas regiones del país, posibilitando de esta manera realizar un aprovechamiento racional del recurso. Es así que se conceden permisos para realizar extracciones de agua, realizar obras civiles de captación y regulación hídrica, las cuales son registradas en un inventario especial a ese respecto. Entre estas acciones, es preciso mencionar las actividades emprendidas por el Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER), el cual plantea una nueva estrategia de utilización de los suelos y el agua, posibilitando un adecuado desarrollo productivo hacia el futuro.

Para aumentar el suministro de agua dulce se ha previsto la implementación de inversiones en el área delsuministro de agua potable, dotando de la complementación a las infraestructuras necesarias.

Entre los principales obstáculos que enfrenta el Gobierno para alcanzar sus objetivos en este sector se observa la conveniencia de contar con más y frecuentes instancias de coordinación entre los diferentes actores, tanto públicos como de la sociedad civil, posibilitando de esta forma contar con un abordaje globalizador y permanente de la temática asociada a la gestión integral del agua.

De igual forma se visualiza la necesidad de acceder a la aplicación de tecnologías adecuadas para una correcta producción, más limpia y con menos utilización de los recursos naturales.

En Uruguay se cuenta con un Sistema Nacional de Emergencias establecido por el Poder Ejecutivo durante el año 1995, según los Decretos 103/995 y 371/995, el cual se encuentra conformado con el Presidente de la República junto a los jerarcas máximos del gabinete ministerial, así como al Secretario de la Presidencia de la República y los jefes de las distintas armas del país, con participación de las autoridades departamentales del país. El Sistema tiene por finalidad el atender coyunturas de emergencia, crisis y desastres de carácter excepcionales, que puedan afectar en forma significativa o grave al país, sus habitantes o los bienes de los mismos y que excedan la capacidad de ser resueltos por los organismos u órganos, operando en el ámbito normal de sus competencias. Entre ellas se destacan las tormentas que provoquen daños masivos, sequías, inundaciones, plagas, epidemias, incendios, contaminación ambiental, u otras situaciones excepcionales ocasionadas por fenómenos naturales o por la acción humana.

Para el sector agrícola los siguientes organismos recopilan información regularmente sobre el ordenamiento y el desarrollo de los recursos hídricos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Recursos Naturales y Renovables; Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Dirección Nacional de Medio Ambiente y Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial; Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.

Para el sector de los hogares: Instituto Nacional de Estadísticas; Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Para el sector industrial: Instituto Nacional de Estadísticas; Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Dirección Nacional de Medio Ambiente; Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.

No existe un único canal de distribución de esta información generalmente el generador se responsabiliza por su distribución.

La calidad de las aguas y la determinación de la contaminación se rigen por un doble sistema de estándares, de calidad y de vertido o efluentes. A ese respecto se establecen primeramente los estándares de calidad que se encuentran asociados a los diferentes usos preponderantes de los recursos hídricos, y en segunda medida se establecen los estándares de vertido o efluentes que deben cumplir todos los desagües a cuerpos receptores de aguas.

Los cursos o cuerpos de agua del país se clasifican según sus usos preponderantes actuales o potenciales en cuatro clases de acuerdo a lo siguiente:

CLASE 1

Aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones con tratamiento convencional.

CLASE 2

a) Aguas destinadas al riego de hortalizas o plantas frutícolas u otros cultivos destinados al consumo humano en su forma natural, cuando éstas son usadas a través de sistemas de riego que provocan el mojado del producto.

b) Aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo humano.

CLASE 3

Aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros integrantes de la flora y fauna hídrica, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyo producto no se consume en forma natural o en aquellos casos que siendo consumidos en forma natural se apliquen sistemas de riego que no provocan el mojado del producto.

CLASE 4

Aguas correspondientes a los cursos o tramos de cursos que atraviesan zonas urbanas o suburbanas que deban mantener una armonía con el medio, o también aguas destinadas al riego de cultivos cuyos productos no son destinados al consumo humano en ninguna forma.

La lista de tóxicos orgánicos, así como sus estándares, puede ser modificada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al uso que los mismos tengan capacidad para la depuración de aguas residuales en Uruguay es de 22:000.910 m3/año en el interior del país y de 47:000.000 m3/año en la ciudad de Montevideo. No se efectúa el reciclaje de aguas residuales domésticas.

Las metas concretas para la cobertura en materia de abastecimiento de agua y de cobertura de saneamiento es del 100% de los núcleos urbanos. El 100% del agua de beber suministrado por redes de distribución es depurada.

En cuanto a las necesidades tecnológicas para la depuración de aguas residuales, la utilización de sistemas de bajo costo ha tenido gran difusión en el país, fundamentalmente basados en lagunas de estabilización en sus distintas modalidades, anaerobias, facultativas y aireadas mecanicamente, entendiendo que cabría una mayor profundización en cuanto a la obtención de un máximo rendimiento de las instalaciones en operación.

Con referencia a las aguas residuales derivadas de procesos industriales, se hace necesario buscar tecnologías adecuadas para la remoción de metales pesados, grasas y aceites.

Se estan realizando en Uruguay investigaciones, relativas al ordenamiento de los recursos hídricos. En particular se encuentra en desarrollo un programa de estudio de la vulnerabilidad de los acuíferos, en especial el de Raigón sobre el cual se asienta una importante actividad de tipo agrícola-ganadera. Estas investigaciones se realizan en la Universidad de la República, siendo financiadas las investigaciones mediante convenios, entre otros con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, u otros interesados en analizar desarrollos específicos.

Los recursos externos destinados al ordenamiento y el desarrollo de los recursos de agua consisten en un préstamo de U$S 42:000.000 provenientes del Banco Mundial para el Programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER), lo que sumado a la contrapartida nacional asciende a un total de U$S 73.000.000.

Mas información - (enlaces) - (Uruguay)

 



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Ultima actualización: 13 de Julio de 2003.©
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