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II SEMINARIO-TALLER. PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS FRENTE A LA CONTAMINACIÓN: CARACTERIZACIÓN Y EVALUACIÓN.
Ciudad de La Habana, Cuba. Abril 2002

ESTRATEGIAS PARA DEFINIR POLÍTICAS DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS ACUÍFEROS: La directiva Europea 2000/60/CE

Por: Fernando López-Vera

Coordinador de la Red XVII-A. CYTED.
Universidad Autónoma de Madrid. (España)

e-mail: fernando.lopez-vera@uam.es


  INTRODUCCIÓN

 De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, estrategia es, “en un proceso regulable, el conjunto de las reglas que De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, estrategia es, “en un proceso aseguran una decisión óptima en cada momento”; en la practica la toma de decisión suele estar retro alimentada con interacciones complejas lo que provoca que se vayan adoptando decisiones sucesivas, vinculando y limitando las anteriores a las subsiguientes. De esta forma las decisiones primeramente adoptadas son más estratégicas que las adoptadas con posterioridad. Por tanto, las alternativas consideradas en fases iniciales son más estratégicas que las contempladas con posterioridad. En los tres niveles de actuación:  toma de decisión, análisis de alternativas y evaluación, los niveles estratégicos suelen tener un mayor grado de abstracción que los niveles posteriores que suelen tener un nivel mayor de concreción.

Suele considerarse que el nivel más abstracto corresponde a la “política”, considerada como la idea y guía de una acción. Los niveles progresivamente más bajos de actuación: planes, programas, proyectos, van presentando también  una mayor concreción. Un “plan” es el conjunto de objetivos coordinados y ordenados temporalmente para aplicar la política y un “ programa” la articulación de una serie de “proyectos” de actividades discretas, con una localización especifica por lo general y con un presupuesto económico.

En la practica la  distinción entre políticas, planes y programas no es clara, pues es frecuente que una política se formule a través de un plan o programa, sin que exista una formulación expresa de la misma. A ello debemos añadir la complejidad del ciclo político y de la toma de decisión así como la diversidad de contextos institucionales en que se gestan.

Haremos en primer lugar unas consideraciones sobre estos aspectos, para luego pasar a ejemplificar la gestión de la calidad de las aguas subterráneas en la Unión Europea a través de la Directiva 2000/60/CE.


LA COMPLEJIDAD DEL PROCESO DE DECISION Y LOS CONTEXTOS INSTITUCIONALES

La toma de decisión sobre la necesidad de proteger una acuífero o actuar sobre él, depende de cómo sea percibido el problema mediaticamente, por la opinión pública, por los intereses económicos puestos en juego y por la influencia de los grupos de presión.

Normalmente esta influido por el papel ideológico y orientador de las políticas, frente al más pragmático de los planes y programas, pero el proceso de decisión política suele presentarse por simplicidad de forma lineal, como ilustra la figura 1.
 


Figura 1 - El ciclo político según Oñate et al. (2002)

La inclusión en las agendas políticas depende de la construcción social de la realidad en la que la percepción cuenta más que la misma realidad. Desde este punto de partida, las decisiones suelen adoptarse en contextos de urgencia, bajo la presión de diversos intereses, presiones políticas y económica e imperativos burocráticos.

En la fase de formulación, adquiere mas peso la intervención técnica, entra el análisis de coste-beneficio, complementados con técnicas multicriterio, utilización de indicadores, análisis de riesgos y comparación de escenarios. En la ejecución, interviene una dimensión operativa, que incluye la definición de objetivos, el diagnostico, la elección de opciones, la delimitación más precisa de los ambitos de aplicación , la asignación presupuestaria, y un largo etc.

La última fase que racionalmente debería cerrar el ciclo político de la toma de decisión, la evaluación, es desafortunadamente la que suele recibir menos atención, pues los políticos suelen ser remisos a que se evalúen sus actuaciones,  que puedan poner en peligro su reelección o mantenimiento del estatus, lo que muestra la escasa racionalidad en la que se desenvuelve el ciclo político. Pues la evaluación debería realimentar el ciclo.

La toma de decisiones se inscribe a su vez en un marco temporal, que suele corresponder a la legislatura o mandato político, y se da en un marco institucional variado así como muy diversos niveles administrativos.

 


Figura 2 - Relación entre figuras de planificación cuando se consideran
diferentes niveles administrativos, según Oñate, et al. (2002)

Hay que considerar la existencia de diversos niveles  de administración desde la supranacional a la local, en los cuales se repite el ciclo de planificación de forma encadenada como muestra la figura 2. La revisión de una política al máximo nivel, a través de la producción de, por ejemplo, una directiva, un reglamento, un libro blanco o un programa marco, desencadena no solo la actualización de otras políticas al mismo nivel , sino también la revisión de políticas, planes y programas relacionados con los niveles inferiores, tanto de planificación como administrativos.

Los diagramas anteriores permiten explicar el proceso global de una política y la sucesión de decisiones, que van tomándose hasta su ejecución completa y operativa. Sin embargo, dos factores alejan en cierta medida la realidad de la planificación del marco teórico descrito. En primer lugar, el proceso secuencial de la planificación no siempre se sigue de forma estricta, ni se desarrolla con la coherencia que los conceptos teóricos parecen imponer. En segúndo lugar, y como ya se ha comentado, existen dificultades objetivas para distinguir entre lo que es una política, un plan y un programa, pues esta relación no siempre es lineal como se ha apuntado con anterioridad. Con lo cual no siempre se sabe en que fase o en qué nivel se encuentra cada figura de planificación.

Dentro de este esquema teórico vamos a resumir cuales son las políticas y los instrumentos de gestión y planificación previstos en la Unión Europea para proteger la calidad de las aguas subterráneas.


ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA UNIÓN EUROPEA

La decisión estratégica de gestionar las aguas subterráneas ha adquirido en la Unión Europea una complejidad extraordinaria teniendo en cuenta que se ha tomado al máximo nivel y que se trata de un conglomerado de estados con tradiciones y leyes propias. El problema estaba presente en los foros cívicos, técnicos y mediaticos desde hace cuatro décadas hasta cristalizar en la directiva 2000/60/CE.

La protección de las aguas subterráneas constituye un objetivo básico de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Era de esperar, teniendo en cuenta que en el proceso de su gestación tienen un papel muy destacado las conclusiones del Seminario Ministerial sobre aguas subterráneas celebrado en La Haya en 1991, desarrolladas después por sendas Resoluciones del Consejo de 1992 y de 1995 exigiendo un programa de actuación sobre aguas subterráneas con medidas para evitar su deterioro a largo plazo, tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos.

Por ello, aunque la Directiva declare como finalidad primordial mantener y mejorar el medio acuático de la Comunidad, y este objetivo se refiera fundamentalmente a aguas de superficie, tiene en cuenta también que el estado de una masa de agua subterránea repercute en los ecosistemas acuáticos y terrestres a ella asociados y, desde esa perspectiva, se exige un buen estado cualitativo y cuantitativo de las aguas subterráneas.

Por otra parte es objetivo de la Directiva lograr la sostenibilidad de los usos de agua en la Comunidad, por lo que también desde este enfoque contempla una protección cuantitativa y cualitativa de las masas de agua subterránea utilizadas - o potencialmente utilizables- para el suministro de agua destinada al consumo humano...

Dentro de esta decisión estrategia, la Directiva desarrolla unos programas y una normativa y previo a ello establece unas definiciones de los concepto que maneja, todo lo cual resumimos de forma sucinta.
 


DEFINICIONES

Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

Aguas continentales: todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.

Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.

Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

Demarcación hidrográfica: la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas.

Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

Buen estado de las aguas subterráneas: estado alcanzado por una masa de agua subterránea cuando tanto su estado cuantitativo como su estado químico son, al menos, buenos -buen estado Químico de las aguas subterráneas: estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea que cumple todas las condiciones establecidas en el cuadro 2.3.2 del anexo V (referentes a la concentración de contaminantes, a su incidencia en la calidad ecológica o química de las masas de agua superficial asociadas, ya posibles intrusiones -salinas o de otro tipo- en la masa de agua subterránea).

Estado cuantitativo de una masa de aguas subterránea: la expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.

Buen estado cuantitativo: el estado definido en el cuadro 2.1.2 del anexo V (referido al nivel piezométrico de la masa de agua subterránea ya sus posibles alteraciones).

Recursos disponibles de aguas subterráneas: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica en el agua superficial asociada, evitar disminuciones en el estado ecológico de tales aguas y daños a los ecosistemas terrestres asociados.


PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN AGUAS SUBTERRÁNEAS

1.- Análisis de las características de cada demarcación hidrográfica a realizar dentro del plazo de 4 años, que en relación con las aguas subterráneas debe incluir:

a)- Una caracterización inicial de todas las masas de agua subterránea, para la que se podrán agrupar distintas masas de agua y utilizar los datos existentes. Incluye ubicación y límites de cada masa de agua, presiones (fuentes de contaminación difusa y puntual, extracciones, recarga artificial), características de estratos suprayacentes en la zona de alimentación de la masa, identificación de masas de las que dependan directamente ecosistemas de aguas superficiales o terrestres.

b)- Una caracterización adicional de las masas o grupos de masas de agua subterránea que presenten un riesgo, para determinar la importancia del mismo y las medidas que deban adoptarse. Incluye información sobre la incidencia de la actividad humana y características geológicas e hidrogeológicas del acuífero (permeabilidad, porosidad, confinamiento), de los depósitos superficiales en la zona de alimentación (espesor, porosidad, permeabilidad, propiedades absorbentes), estratificación del agua dentro del acuífero, inventario de masas de agua superficial y ecosistemas terrestres con los que está conectada la masa de agua subterránea (con direcciones y tasas de intercambio de flujos), tasa media anual de recarga a largo plazo, composición química de las aguas subterráneas
(especificando aportaciones de la actividad humana).

2.- Estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas subterráneas a realizar dentro del plazo de 4 años, que para las masas que se considere pueden no ajustarse a los objetivos medioambientales del artículo 4 debe recoger:

a)- Puntos de extracción de más de 10 m3/día o que se destinen a consumo humano de más de 50 personas ( con su ubicación, tasa media de extracción, composición química del agua extraída). Puntos donde se realiza una recarga artificial directa (con ubicación, tasa de recarga, composición química del agua introducida). Usos del suelo en la zona de alimentación de la masa de agua (con expresión de entradas contaminantes y alteraciones antropogénicas de la recarga natural).

b)-  Incidencia del nivel de las aguas subterráneas en aguas superficiales y ecosistemas asociados, en la regulación hidrológica, protección contra inundaciones, drenaje de tierras o en el desarrollo humano; todo ello en aquellas masas de agua subterránea para las que se deberán especificar objetivos inferiores a los del artículo 4 por razón de las repercusiones del cambio en dicho nivel.

c)- Incidencia de la contaminación en la calidad de las aguas subterráneas, para aquellas masas de agua en que deben especificarse objetivos menos rigurosos que los generales del artículo 4 porque estén tan contaminadas, como consecuencia de la actividad humana, que sea inviable o tenga un coste desproporcionado lograr el buen estado químico.

3.- Registro de las zonas declaradas de protección esencial por razón de protección de sus aguas subterráneas o conservación de los hábitats que dependen de ellas, a establecer en cada demarcación hidrográfica en el plazo de 4 años.

Entre la tipología de dichas zonas figuran las delimitadas para la captación o protección de agua destinada al consumo humano, o las declaradas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE. Un resumen del registro se incluirá en el plan hidrológico de la cuenca, junto con mapas de ubicación de cada zona protegida y la legislación, comunitaria, nacional o local, con arreglo a la que se declararon.

4.- Especificación de masas de agua subterránea en que se capte agua para consumo humano (artículo 7). Aunque no se expresa, es de suponer un plazo de 4 años. Los Estados miembros tienen la obligación de especificar, dentro de cada demarcación hidrográfica, las masas de agua superficial o subterránea que proporcionen más de 10 m3/día de promedio o abastezcan a más de 50 personas, así como todas las masas de agua que se destinarán a tal uso en el futuro.

Con objeto de proteger dichas masas, evitando el deterioro de su calidad, los Estados miembros podrán establecer perímetros de protección.

5.- Programas de seguimiento del estado de las aguas, que en el caso de las subterráneas deben vigilar el estado cuantitativo y el químico (artículo 8 y anexo V.2) en el plazo de 6 años a partir de la entrada en vigor de la Directiva. En el anexo V.2 se detallan las condiciones de las redes de seguimiento del estado cuantitativo y el estado químico.

Los Estados miembros facilitarán en el plan hidrológico de cuenca un mapa que muestre la red de seguimiento de las aguas subterráneas así como los resultados del seguimiento, indicando respecto de cada masa o grupo de masas sus estados cuantitativo y químico, codificados por colores.

6.- Programas de medidas (artículo 11) a establecer en cada demarcación hidrográfica para alcanzar los objetivos medioambientales del artículo 4, en el plazo de 9 años tras la entrada en vigor de la Directiva; todas las medidas serán operativas a más tardar 12 años después de dicha fecha. Los programas de medidas se revisarán y actualizarán en un plazo máximo de 15 años a partir de la entrada en vigor de la Directiva, y posteriormente cada 6 años.

Entre las medidas deben figurar algunas específicamente referidas a aguas subterráneas, como la imposición de una autorización previa para efectuar recargas artificiales, o la prohibición genérica de vertidos directos en las aguas subterráneas de contaminantes ( con excepciones en relación con la reinyección en el mismo acuífero de agua de instalaciones geotérmicas, o de explotación de hidrocarburos, minas, canteras obras civiles, etc., siempre que no pongan en peligro los objetivos establecidos para la masa de agua subterránea).

7.- Planes hidrológicos de cuenca (artículo 13 y anexo VII), a publicar en un plazo de 9 años tras la aprobación de la Directiva ya revisar antes de los 15 años después de dicha fecha.

Deben contener una serie de elementos relativos alas aguas subterráneas: mapas de localización y límites de las masas de agua subterránea, resumen de presiones e incidencias significativas de las actividades humanas (fuentes de contaminación puntuales y difusas, extracciones), mapa de zonas protegidas, mapas de redes de control químico y cuantitativo y de resultados de los programas de control, lista de objetivos ambientales establecidos para las aguas subterráneas con especificación de prórrogas y excepciones e información requerida en dichos casos, autorizaciones de vertidos directos en las aguas subterráneas.

 Estos programas se pueden desglosar en cuantos proyectos concretos se considere oportunos, al tiempo que las normas y criterios que se adjuntan en los anexos II y V de la Directiva, deben ser traspuestos a la legislación interna de cada estado.  El texto completo de la Directiva 2000/60/CE puede descolgarse de la dirección:

http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/2000/es_300L0060.html (texto en español)
http://europa.eu.int/eur-lex/pt/lif/dat/2000/pt_300L0060.html (texto en portugués)



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Ultima actualización: 17 Febrero de 2003.©
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