Medidas preventivas
Evaluaciones de impacto ambiental.
Los proyectos hidráulicos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental mediante procedimiento reglado y de forma obligatoria
son:
- Vías navegables y puertos de navegación interior que
permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1350 toneladas
- Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o
la recarga artificial de acuíferos si el volumen anual de agua
extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros
cúbicos
- Obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales
cuando dicho trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de
agua y cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 millones
de metros cúbicos al año. También, cuando en el
resto de los casos el flujo medio perianual de la cuenca de extracción
supere los 2000 millones de metros cúbicos al año y cuando
el volumen de agua trasvasada supere el 5% de dicho flujo.
- Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla
permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua retenida
o almacenada sea superior a 10m millones de metros cúbicos.
Los proyectos hidráulicos que dada la no transposición
de la Directiva 97/11/CE deben ser consultados para su sometimiento o
no al Procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental
al Órgano Ambiental son:
- Proyectos de gestión de los recursos hídricos para
la agricultura con la inclusión de la irrigación y del
avenamiento de los terrenos
- Perforaciones para el abastecimiento de agua
- Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica
- Construcción de vías navegables tierra adentro (distintas
a las descritas anteriormente), obras de canalización y alivio
de inundaciones
- Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla
por largo tiempo (distintas a las descritas anteriormente)
- Instalaciones y acueductos de larga distancia
- Proyectos de extracción de aguas subterráneas y de recarga
artificial de acuíferos no incluidos en el apartado anterior
- Obras de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales
adentro (distintas a las descritas anteriormente)
El resto de obras hidráulicas deberán ir acompañados
de un Estudio de Impacto Ambiental, si bien no deberán seguir la
tramitación que deben seguir en los casos anteriores.
Medidas preventivas contra la contaminación de aguas subterráneas
producida por la descarga de sustancias líquidas:
Fuente
|
Medidas
preventivas
|
Percolación
subsuperficial
(vertederos.....)
|
Instalar
en la zona no saturada a suficiente distancia sobre el nivel freático
|
Pozos de
inyección
|
Control
hidrogeológico de la calidad del acuífero receptor del vertido y
posible comunicación con otros acuíferos
|
Riegos
|
Drenajes
someros, dotación adecuada de riego
|
Balsas de
percolación
|
Control
de los productos vertido y del acuífero
|
Medidas preventivas contra la contaminación de aguas subterráneas
producida por vertidos, almacenamiento y tratamiento de sustancias sólidas:
Fuente
|
Medidas
preventivas
|
Vertederos
(relleno de depresiones)
|
Impermeabilización
del lecho, drenaje y depuración de lixiviados
|
Vertidos
al aire libre
|
Erradicarlos
|
Residuos
de jardín
|
Vertidos
controlados o compost
|
Vertidos
en diques
|
Aislamiento
del terreno y control de los lixiviados y productos del lavado
|
Residuos
de cola de procesos industriales
Residuos
apilados
Almacenamiento
de materiales industriales (materias primas)
Cementerios
|
Cubierta
impermeable y control de los productos de lavado
En zona
no saturada a suficiente distancia sobre el nivel freático
|
Enterramientos
de animales
Depósitos
de almacenamiento superficial
|
Solera impermeable
y drenaje
|
Depósitos
subterráneos
|
Por encima
del nivel freático. Solera impermeable y drenaje
|
Ahorro de agua
Gestión.
Se trata de lograr una disminución en los consumos de agua sin
que medien intervenciones técnicas sobre los sistemas de suministro
o sobre los dispositivos de consumo, incluyen:
- Ahorro de agua en nuestra vida cotidiana (ver Guía de buenas
prácticas ambientales y puntos posteriores)
- Modificación de las tarifas en el cobro de agua tales como
reducción en el caso de consumos reducidos, creación de
un canon que grave el consumo que exceda del umbral técnicamente
razonable, etc.
Eficiencia
Son medidas encaminadas a lograr una reducción de los consumos
del agua mediante la introducción de modificaciones técnicas
en los equipos y dispositivos de consumos (fontanería y grifería,
tuberías forzadas,...). Las actividades que comprenden son:
- Modernización de regadíos
- Mejora de las redes de saneamiento o drenaje
- Detección y eliminación de fugas en las redes de distribución
Si se trata de usos domésticos del agua las medidas podrían
ser:
- Disminución de descargas en los inodoros
- Disminución del tiempo de uso de los grifos
- Sustituir las duchas por los baños y reducir la duración
de mismas
- Eliminación de las cargas parciales de lavadoras y lavavajillas
- Reducción del número de llenado de piscinas
- Instalación de inodoros y grifería de bajo consumo
- Instalación de un sistema de lluvia para usos domésticos
secundarios
En actividades que realicen los servicios de las comunidades de vecinos:
- Disminución de los riegos de las calles
- Instalación de sistemas de riego por goteo
En actividades en la red de distribución
- Implantación de nuevos depósitos de regulación
- Sustitución de antiguas tuberías de almacenamiento
- Colocación de nueva valvulería
Para usos industriales las medidas empleadas buscarán
la reducción del consumo de agua mediante modificaciones técnicas
adecuadas, instalando procesos de reciclado o reutilización de
agua.
Usos agrícolas del agua
Mejoras en la eficiencia de la conducción:
- Revestimiento de canales de tierra y estudio de nuevas secciones
- Diseño, construcción y/o adecuación de las secciones
hidráulicas para caudales acordes a los que hoy demanda el agricultor,
evitándose pérdidas por desbordamiento
- Construcción de balsas de regulación
- Rehabilitación de cajeros, soleras y juntas
- Mecanización y automatización de toda la red
- Acondicionamiento y sustitución de obras singulares, especialmente
de los sifones
Mejoras de eficiencia en la distribución
- Acondicionamiento y racionalización de las captaciones
- Conversión de las redes de distribución en tierra por
redes de tuberías en baja presión
Mejoras en la eficiencia de la aplicación
- Implantación de sistemas que mejoren la eficiencia; modernización
de regadíos, gestión adecuada del agua
Sustitución
- Reutilización de aguas depuradas
- Utilización de recursos alternativos
Legislación
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE nº 189, de 8-8-85).
Corrección de errores (BOE nº 243, de 10.10.85)
- Sus arts. 92 a 100 trasponen las normas de emisión señaladas
por la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa
a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas
vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
- Su art. 94 traspone las normas de emisión señaladas en
la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre, relativa a la
protección de las aguas subterráneas contra la contaminación
causada por determinadas sustancias peligrosas.
- Modificados su artículos 17 y 25 por la Ley 11/1999, de 21 de
abril (BOE nº 96, de 22.4.99).
- Modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298,
de 14.12.99).
- Derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE
nº 176, de 24.07.01).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE nº 103, de 30.04.86). Corrección de errores: (BOE nº
157, de 02.07.86).
- Sus arts. 245 a 273 trasponen las normas de emisión señaladas
por la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa
a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas
vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
- Sus arts. 256 a 258 trasponen las normas de emisión señaladas
en la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre, relativa a
la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación
causada por determinadas sustancias peligrosas.
- Se añade un último párrafo al apartado 4 de su
artículo 254, mediante el Real Decreto 995/2000 (BOE
nº 147, de 20.6.00).
- Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan normas complementarias
en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales
(BOE nº 312, de 30.12.86). Corrección de errores (BOE de 26.01.87).
Dictada en aplicación del Capítulo II del Título
V de la Ley de Aguas y del Capítulo II del Título III del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Orden de 1 de julio de 1987, aprueba los métodos oficiales de
análisis fisico-químicos para aguas potables de consumo
público (BOE nº 163, de 09.07.87). Corrección de errores:
(BOE nº 223, de 17.09.87)
- Traspone objetivos de calidad señalados en la Directiva del
Consejo 80/778/CEE, de 15 de julio, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano
- Orden de 12 de noviembre de 1987, normas de emisión, objetivos
de calidad y métodos de medición de referencia relativos
a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos
de aguas residuales (BOE nº 280, de 23.11.87)
- Ampliada en su ámbito de aplicación por Orden de 13
de marzo de 1989, por la que se trasponen normas de emisión contenidas
en la Directiva del Consejo 88/347/CEE, de 16 de junio, por la que se
modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores
límite y los objetivos de calidad para residuos de determinadas
sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva
76/464/CEE.
- Modificada, en su Anexo V, referente al hexaclorocicloexano, por la
Orden de 27 de febrero de 1991, con la que traspone normas de emisión
señaladas en la Directiva del Consejo 84/491/CEE, de 9 de octubre,
relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para
los vertidos de hexaclorociclohexano.
- Ampliada en su ámbito por Orden de 28 de junio de 1991, con la
que traspone normas de emisión para el dicloroetano y otras sustancias
peligrosas. (BOE nº 162, de 08.07.91). normas de emisión contenidas
en la Directiva del Consejo 84/491/CEE.
- Modificada por Orden 25 de mayo de 1992 (BOE nº 129, de 29.05.92)
- Traspone normas de emisión señaladas en las Directivas
del Consejo 82/176/CEE, de 22 de marzo, y 84/156/CEE, de 8 de marzo, relativas
a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos
de mercurio del sector de la electrólisis y otros.
- Traspone normas de emisión señaladas en la Directiva del
Consejo 83/513/CEE, de 26 de septiembre, relativa a los valores límite
y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio.
- Traspone normas de emisión señalases en la Directiva del
Consejo 86/280/CEE, de 12 de junio, relativa a los valores límite
y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias
peligrosas comprendidas en la listas I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.
- Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a los métodos de medición
y a la frecuencia de muestreos y análisis de aguas superficiales
que se destinen a la producción de agua potable (BOE nº 53,
de 02.03.88)
- Traspone objetivos de calidad de la Directiva del Consejo 79/869/CEE,
de 9 de octubre, relativa a los métodos de medición y a
la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales
destinadas a la producción de agua potable.
- Orden de 11 de mayo de 1988, características básicas
de calidad en corrientes de aguas superficiales destinadas a la producción
de agua potable (BOE nº 124, de 24.05.88).
- Modificada por Orden de 15 de octubre de 1990 (BOE nº 254, de
23.10.90) y Orden 30 de noviembre de 1994 (BOE nº 298, de 14.12.94).
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo
75/440/CEE, del 16 de junio, relativa a la calidad requerida para las
aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable
en los Estados Miembros.
- Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, establece normas de calidad de
las aguas de baño (BOE nº 167, de 13.07.88). Corrección
de errores: (BOE nº 169, de 15.07.88)
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo
76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de aguas
de baño.
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la
Ley de Aguas. (BOE nº 209, de 31.08.88).
- Modificado por Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se
modifica el anexo nº 1 del Reglamento (BOE nº 179, de 28.07.94)
- Su Anexo I traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva
del Consejo 75/440/CEE, del 16 de junio, relativa a la calidad requerida
para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua
potable en los Estados Miembros.
- Su Anexo II traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva
del Consejo 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad
de aguas de baño.
- Su Anexo III traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva
del Consejo 78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas
continentales que requieren protección o mejora para ser aptas
para la vida de los peces.
- Su Anexo IV traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva
del Consejo 79/923/CEE, de 30 de octubre, relativa a la calidad exigida
a las aguas para la cría de moluscos.
- Orden de 16 de diciembre de 1988, métodos y frecuencias de análisis
o de inspección de las aguas continentales que requieran protección
o mejora para el desarrollo de la vida piscícola (BOE nº 306,
de 22.12.88).
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo
78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas continentales
que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de
los peces.
- Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, por el que se establecen normas
sobre la calidad de las aguas para la cría de moluscos (BOE nº
17, de 20.01.89)
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo
79/923/CEE, de 30 de octubre.
- Orden de 28 de julio de 1989, prevención de la contaminación
producida por los residuos procedentes de la industria de dióxido
de titanio (BOE nº 191, de 11.08.89)
- Traspone las Directivas del Consejo 78/176/CEE, de 20 de febrero;
82/883/CEE, de 3 de diciembre y 83/29/CEE, de 24 de enero.
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, aprueba la Reglamentación
Técnico Sanitaria para abastecimiento y control de la calidad de
las aguas potables (BOE nº 226, de 20.09.90)
- Traspone objetivos de calidad señalados en la Directiva del
Consejo 80/778/CEE, de 15 de julio, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano
- Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla
los Títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de
2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril.
(BOE nº 288, de 01.12.92).
- Traspone las normas de emisión señaladas en la Directiva
del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre, relativa a la protección
de las aguas subterráneas contra la contaminación causada
por determinadas sustancias peligrosas.
- Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización
y control de vertidos. (BOE nº 95, de 21.04.95).
- Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(BOE nº 312, de 30.12.95).
- Traspone normas de emisión señaladas en la Directiva
del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas.
- Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de
las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias. (BOE nº 61, de 11.3.96).
- Traspone normas de emisión contenidas en la Directiva del
Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados
en agricultura.
- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley
11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE nº 77, de 29.03.96).
- Traspone normas de emisión señaladas en la Directiva
del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales
urbanas.
- Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los
Planes Hidrológicos de cuenca. (BOE nº 191, de 11.8.98).
- Desarrollado mediante diversas Ordenes de 13 de agosto y 6 de septiembre
de 1999.
- Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y
declaran de interés general determinadas obras hidráulicas
(BOE nº 207, de 29.8.98).
- Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley
11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables
al tratamiento de las aguas residuales (BOE nº 251, de 20.10.98).
- Traspone la Directiva 98/15/CE, por la que se modifica la Directiva
91/271/CEE.
- Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 298, de 14.12.99, páginas:
[43100 a 43113]).
- Derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE
nº 176, de 24.07.01).
- Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos
de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE
nº 147, de 20.6.00).
- Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo
254 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (BOE
nº 161, de 06.07.01). - Corrección de errores (BOE
nº 184, de 02.08.01).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE
nº 176, de 24.07.01). - Corrección de errores (BOE
nº 287, de 30.11.01).
- Deroga la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y la Ley 46/1999
que modificaba la anterior.
COSTAS
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 181, de 29.07.88).
Modicada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).Se introduce
un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 12.
Se introduce un nuevo apartado, el 4, en el artículo 74.
Se introduce un nuevo apartado, el 3, en el artículo 78.
Se introduce un segundo apartado en el artículo 102.
Se modifica el artículo 111.
Se añade un segundo párrafo al artículo 114.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera..
- Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, aprobando Reglamento General
para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de 28 de julio, de
Costas. (BOE nº 297, de 12.12.89).
- Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una
zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo (BOE
nº 204, de 26.08.97).
- Real Decreto 1621/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional
sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación
y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen
puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas.
(BOE nº 264, de 04.11.97).
- Derogado por el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo (BOE nº
121, de 21.5.99).
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