Medidas preventivas

Evaluaciones de impacto ambiental.

Los proyectos hidráulicos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental mediante procedimiento reglado y de forma obligatoria son:

- Vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el paso de barcos de arqueo superior a 1350 toneladas
- Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 millones de metros cúbicos
- Obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando dicho trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 millones de metros cúbicos al año. También, cuando en el resto de los casos el flujo medio perianual de la cuenca de extracción supere los 2000 millones de metros cúbicos al año y cuando el volumen de agua trasvasada supere el 5% de dicho flujo.
- Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua retenida o almacenada sea superior a 10m millones de metros cúbicos.

Los proyectos hidráulicos que dada la no transposición de la Directiva 97/11/CE deben ser consultados para su sometimiento o no al Procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental al Órgano Ambiental son:

- Proyectos de gestión de los recursos hídricos para la agricultura con la inclusión de la irrigación y del avenamiento de los terrenos
- Perforaciones para el abastecimiento de agua
- Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica
- Construcción de vías navegables tierra adentro (distintas a las descritas anteriormente), obras de canalización y alivio de inundaciones
- Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla por largo tiempo (distintas a las descritas anteriormente)
- Instalaciones y acueductos de larga distancia
- Proyectos de extracción de aguas subterráneas y de recarga artificial de acuíferos no incluidos en el apartado anterior
- Obras de trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales adentro (distintas a las descritas anteriormente)

El resto de obras hidráulicas deberán ir acompañados de un Estudio de Impacto Ambiental, si bien no deberán seguir la tramitación que deben seguir en los casos anteriores.

Medidas preventivas contra la contaminación de aguas subterráneas producida por la descarga de sustancias líquidas:

Fuente

Medidas preventivas

Percolación subsuperficial

(vertederos.....)

Instalar en la zona no saturada a suficiente distancia sobre el nivel freático

Pozos de inyección

Control hidrogeológico de la calidad del acuífero receptor del vertido y posible comunicación con otros acuíferos

Riegos

Drenajes someros, dotación adecuada de riego

Balsas de percolación

Control de los productos vertido y del acuífero

Medidas preventivas contra la contaminación de aguas subterráneas producida por vertidos, almacenamiento y tratamiento de sustancias sólidas:

Fuente

Medidas preventivas

Vertederos (relleno de depresiones)

Impermeabilización del lecho, drenaje y depuración de lixiviados

Vertidos al aire libre

Erradicarlos

Residuos de jardín

Vertidos controlados o compost

Vertidos en diques

Aislamiento del terreno y control de los lixiviados y productos del lavado

Residuos de cola de procesos industriales

Residuos apilados

Almacenamiento de materiales industriales (materias primas)

Cementerios

Cubierta impermeable y control de los productos de lavado

En zona no saturada a suficiente distancia sobre el nivel freático

Enterramientos de animales

Depósitos de almacenamiento superficial

Solera impermeable y drenaje

Depósitos subterráneos

Por encima del nivel freático. Solera impermeable y drenaje

Ahorro de agua

Gestión.

Se trata de lograr una disminución en los consumos de agua sin que medien intervenciones técnicas sobre los sistemas de suministro o sobre los dispositivos de consumo, incluyen:
- Ahorro de agua en nuestra vida cotidiana (ver Guía de buenas prácticas ambientales y puntos posteriores)
- Modificación de las tarifas en el cobro de agua tales como reducción en el caso de consumos reducidos, creación de un canon que grave el consumo que exceda del umbral técnicamente razonable, etc.


Eficiencia

Son medidas encaminadas a lograr una reducción de los consumos del agua mediante la introducción de modificaciones técnicas en los equipos y dispositivos de consumos (fontanería y grifería, tuberías forzadas,...). Las actividades que comprenden son:
- Modernización de regadíos
- Mejora de las redes de saneamiento o drenaje
- Detección y eliminación de fugas en las redes de distribución

Si se trata de usos domésticos del agua las medidas podrían ser:
- Disminución de descargas en los inodoros
- Disminución del tiempo de uso de los grifos
- Sustituir las duchas por los baños y reducir la duración de mismas
- Eliminación de las cargas parciales de lavadoras y lavavajillas
- Reducción del número de llenado de piscinas
- Instalación de inodoros y grifería de bajo consumo
- Instalación de un sistema de lluvia para usos domésticos secundarios

En actividades que realicen los servicios de las comunidades de vecinos:
- Disminución de los riegos de las calles
- Instalación de sistemas de riego por goteo

En actividades en la red de distribución
- Implantación de nuevos depósitos de regulación
- Sustitución de antiguas tuberías de almacenamiento
- Colocación de nueva valvulería

Para usos industriales las medidas empleadas buscarán la reducción del consumo de agua mediante modificaciones técnicas adecuadas, instalando procesos de reciclado o reutilización de agua.

Usos agrícolas del agua
Mejoras en la eficiencia de la conducción:
- Revestimiento de canales de tierra y estudio de nuevas secciones
- Diseño, construcción y/o adecuación de las secciones hidráulicas para caudales acordes a los que hoy demanda el agricultor, evitándose pérdidas por desbordamiento
- Construcción de balsas de regulación
- Rehabilitación de cajeros, soleras y juntas
- Mecanización y automatización de toda la red
- Acondicionamiento y sustitución de obras singulares, especialmente de los sifones
Mejoras de eficiencia en la distribución
- Acondicionamiento y racionalización de las captaciones
- Conversión de las redes de distribución en tierra por redes de tuberías en baja presión
Mejoras en la eficiencia de la aplicación
- Implantación de sistemas que mejoren la eficiencia; modernización de regadíos, gestión adecuada del agua
Sustitución
- Reutilización de aguas depuradas
- Utilización de recursos alternativos


Legislación

- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE nº 189, de 8-8-85). Corrección de errores (BOE nº 243, de 10.10.85)
- Sus arts. 92 a 100 trasponen las normas de emisión señaladas por la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
- Su art. 94 traspone las normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
- Modificados su artículos 17 y 25 por la Ley 11/1999, de 21 de abril (BOE nº 96, de 22.4.99).
- Modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14.12.99).
- Derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 176, de 24.07.01).

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE nº 103, de 30.04.86). Corrección de errores: (BOE nº 157, de 02.07.86).
- Sus arts. 245 a 273 trasponen las normas de emisión señaladas por la Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
- Sus arts. 256 a 258 trasponen las normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.
- Se añade un último párrafo al apartado 4 de su artículo 254, mediante el Real Decreto 995/2000 (BOE nº 147, de 20.6.00).

- Orden de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales (BOE nº 312, de 30.12.86). Corrección de errores (BOE de 26.01.87).
Dictada en aplicación del Capítulo II del Título V de la Ley de Aguas y del Capítulo II del Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Orden de 1 de julio de 1987, aprueba los métodos oficiales de análisis fisico-químicos para aguas potables de consumo público (BOE nº 163, de 09.07.87). Corrección de errores: (BOE nº 223, de 17.09.87)
- Traspone objetivos de calidad señalados en la Directiva del Consejo 80/778/CEE, de 15 de julio, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

- Orden de 12 de noviembre de 1987, normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales (BOE nº 280, de 23.11.87)
- Ampliada en su ámbito de aplicación por Orden de 13 de marzo de 1989, por la que se trasponen normas de emisión contenidas en la Directiva del Consejo 88/347/CEE, de 16 de junio, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.
- Modificada, en su Anexo V, referente al hexaclorocicloexano, por la Orden de 27 de febrero de 1991, con la que traspone normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 84/491/CEE, de 9 de octubre, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano.
- Ampliada en su ámbito por Orden de 28 de junio de 1991, con la que traspone normas de emisión para el dicloroetano y otras sustancias peligrosas. (BOE nº 162, de 08.07.91). normas de emisión contenidas en la Directiva del Consejo 84/491/CEE.
- Modificada por Orden 25 de mayo de 1992 (BOE nº 129, de 29.05.92)
- Traspone normas de emisión señaladas en las Directivas del Consejo 82/176/CEE, de 22 de marzo, y 84/156/CEE, de 8 de marzo, relativas a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis y otros.
- Traspone normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 83/513/CEE, de 26 de septiembre, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio.
- Traspone normas de emisión señalases en la Directiva del Consejo 86/280/CEE, de 12 de junio, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la listas I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.

- Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de muestreos y análisis de aguas superficiales que se destinen a la producción de agua potable (BOE nº 53, de 02.03.88)
- Traspone objetivos de calidad de la Directiva del Consejo 79/869/CEE, de 9 de octubre, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable.

- Orden de 11 de mayo de 1988, características básicas de calidad en corrientes de aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable (BOE nº 124, de 24.05.88).
- Modificada por Orden de 15 de octubre de 1990 (BOE nº 254, de 23.10.90) y Orden 30 de noviembre de 1994 (BOE nº 298, de 14.12.94).
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 75/440/CEE, del 16 de junio, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados Miembros.

- Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, establece normas de calidad de las aguas de baño (BOE nº 167, de 13.07.88). Corrección de errores: (BOE nº 169, de 15.07.88)
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de aguas de baño.
- Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. (BOE nº 209, de 31.08.88).
- Modificado por Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el anexo nº 1 del Reglamento (BOE nº 179, de 28.07.94)
- Su Anexo I traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 75/440/CEE, del 16 de junio, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados Miembros.
- Su Anexo II traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de aguas de baño.
- Su Anexo III traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.
- Su Anexo IV traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 79/923/CEE, de 30 de octubre, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos.

- Orden de 16 de diciembre de 1988, métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola (BOE nº 306, de 22.12.88).
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 78/659/CEE, de 18 de julio, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

- Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, por el que se establecen normas sobre la calidad de las aguas para la cría de moluscos (BOE nº 17, de 20.01.89)
- Traspone objetivos de calidad establecidos en la Directiva del Consejo 79/923/CEE, de 30 de octubre.

- Orden de 28 de julio de 1989, prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria de dióxido de titanio (BOE nº 191, de 11.08.89)
- Traspone las Directivas del Consejo 78/176/CEE, de 20 de febrero; 82/883/CEE, de 3 de diciembre y 83/29/CEE, de 24 de enero.

- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables (BOE nº 226, de 20.09.90)
- Traspone objetivos de calidad señalados en la Directiva del Consejo 80/778/CEE, de 15 de julio, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
- Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
(BOE nº 288, de 01.12.92).
- Traspone las normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas.

- Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos. (BOE nº 95, de 21.04.95).

- Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE nº 312, de 30.12.95).
- Traspone normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

- Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (BOE nº 61, de 11.3.96).
- Traspone normas de emisión contenidas en la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (BOE nº 77, de 29.03.96).
- Traspone normas de emisión señaladas en la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

- Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. (BOE nº 191, de 11.8.98).
- Desarrollado mediante diversas Ordenes de 13 de agosto y 6 de septiembre de 1999.

- Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas (BOE nº 207, de 29.8.98).

- Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales (BOE nº 251, de 20.10.98).
- Traspone la Directiva 98/15/CE, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE.
- Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (BOE nº 298, de 14.12.99, páginas: [43100 a 43113]).
- Derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 176, de 24.07.01).
- Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE nº 147, de 20.6.00).
- Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 254 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (BOE nº 161, de 06.07.01). - Corrección de errores (BOE nº 184, de 02.08.01).

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24.07.01). - Corrección de errores (BOE nº 287, de 30.11.01).
- Deroga la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y la Ley 46/1999 que modificaba la anterior.

COSTAS
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 181, de 29.07.88).
Modicada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 12.
Se introduce un nuevo apartado, el 4, en el artículo 74.
Se introduce un nuevo apartado, el 3, en el artículo 78.
Se introduce un segundo apartado en el artículo 102.
Se modifica el artículo 111.
Se añade un segundo párrafo al artículo 114.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera..

- Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, aprobando Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas. (BOE nº 297, de 12.12.89).

- Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo (BOE nº 204, de 26.08.97).

- Real Decreto 1621/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas jurisdiccionales españolas. (BOE nº 264, de 04.11.97).
- Derogado por el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo (BOE nº 121, de 21.5.99).