Marco legislativo:

1.-Internacional

- Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1970 (BOE de 1 de octubre de 1986 y de 7 de junio y 5 de diciembre de 1988). Relación de especies. (BOE nº 121, de 21.05.97).

- Convenio RAMSAR (1971). El Convenio de Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, fue firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en 1975. Actualmente 130 países alrededor del mundo forman parte de este convenio, con 1107 humedales de importancia internacional (categoría donde se clasifican los humedales nombrados bajo esta Convención) que en total abarcan 87.231.079 hectáreas en todo el mundo.
Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional en relación a las aves acuáticas, actualmente reconoce la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). Una de las misiones principales de la Convención Ramsar es: "La conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional".

- Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), (Washington, 1973). El CITES contempla cuatro apéndices, en el primero se incluyen especies de animales y plantas en peligro de extinción que pueden estar afectadas por el comercio, y cuya regulación debe de ser particularmente estricta. El apéndice II recoge las especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción, aunque hoy en día no lo estén.
El apéndice III reúne especies cuyo comercio debe de restringirse y el apéndice IV muestra el modelo de permiso de exportación.
Modificaciones a los apéndices I, II y III aprobadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en Harabe (Zimbabwe) el 9 de junio de 1997. Modificaciones a los apéndices I, II y III aprobadas en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gigiri (Kenia), el 20 de abril de 2000.

- Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979 enmendada por la Conferencia de las Partes en 1985, 1988, 1991, 1994, 1997 y 1999. Este convenio trata sobre la conservación de especies migratorias. Incluye dos apéndices: Apéndice I (Especies migratorias amenazadas) y apéndice II (Especies migratorias que deben ser objeto de acuerdo). Respecto a las especies del apéndice I, los estados firmantes se comprometen a prohibir tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar intencionadamente, matar con premeditación o con cualquier otro intento análogo; para las especies del apéndice II se deben concluir acuerdos internacionales para su conservación.

- Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Consta de tres anejos: anejo I (incluye especies de flora estrictamente protegidas), anejo II (especies de fauna estrictamente protegidas) y anejo III (especies de fauna protegidas).
Este convenio prohibe, para las especies del anejo II, la captura intencionada, de posesión y muerte intencionadas, el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas de reposo; la perturbación intencionada de la flora silvestre; la destrucción o recolección intencionada de huevos, la posesión y el comercio interior de los animales vivos, muertos, disecados, etc. Para las especies del anejo III, se dice que cualquier explotación de estas especies se regulará de tal forma que mantenga la existencia de esas poblaciones fuera de peligro.

- Directiva 79/409/CEE, de 2 de Abril de 1979, relativa a la conservación de las aves, conocida como Directiva de Aves, obliga a todos los Estados miembros de la Unión Europea a clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el Anexo I de dicha Directiva (175 especies). Dicha Directiva establece el principio de que todas las especies de aves del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas a través de una gestión homogénea que conserve sus hábitats. Entre las medidas que establece figura la limitación de las especies que pueden ser cazadas, los métodos de captura y la forma de regular su comercialización.
Fuente: www.unep-wcmc.org/protected_areas/data/un_sec.htm

- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (conocido como Protocolo de Madrid), fue adoptado en la capital de España el 3 de octubre de 1991 durante la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, entrando en vigor el 14 de enero de 1998 una vez fue ratificado por los diferentes Estados. En su preámbulo, una vez recordado que la Antártida ha sido declarada como Área de Conservación especial, en las que existe la necesidad de incrementar la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, las Partes designan a la Antártida como "Reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia", y lo establecen así como "Objetivo y Designación" en el artículo 2º del Protocolo.

- Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva hábitats)
( http://europa.eu.int/comm/environment/nature/habdires.htm)
Propone la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por lugares que alberguen los tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I (Hábitats Naturales de Interés Comunitario y Hábitats Naturales Prioritarios) y los hábitats de especies que figuran en el Anexo II (Especies de Interés Comunitario, Especies Prioritarias), debe garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.

La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE. (ZEPAs, humedales RAMSAR, Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Biológicas, etc.).

- Convenio sobre diversidad biológica, acordado en la cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, el 5 de Junio de 1992, contiene los principios y normas generales de actuación para la conservación de la biodiversidad para todas las partes firmantes, que actualmente son 187. Sus principales objetivos son:

· La conservación de la diversidad biológica
· El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica
· El reparto justo y equitativo en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Más información: http://www.biodiv.org

- Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el 17 de junio de 1994. (BOE nº 36, de 11.02.97).

- Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente (BOE nº 302, de 18.12.99) Con él nacía una nueva figura de protección, de carácter internacional, para las áreas costeras y marinas: las llamadas Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo, conocidas deforma abreviada como ZEPIM. Y es que precisamente una de las obligaciones que se derivaban de la ratificación de aquel protocolo era establecer una lista de este tipo de espacios con las aportaciones de cada uno de los Estados. España presume, por el momento, de ser el país que cuenta con un mayor número de zonas que gozan de este reconocimiento al tener doce ZEPIM.

- Orden de 3 de abril de 1996 para el establecimiento del III Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales (PAPIF 3). (BOE nº 87 de 10.04.96).

- Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, hecho en Mónaco el 24 de noviembre de 1996 (BOE nº 150, de 23.06.01).
http://eelink.net/~asilwildlife/ACCOBAMSSpanish.html

- Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) (BOE nº 188, de 07.08.01). El APICD, aprobado en febrero de 1998 en el seno de la Comisión Interamericana del Atún tropical (CIAT). Persigue asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Pacífico Oriental y reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún a niveles cercanos a cero, estableciendo límites de mortalidad anuales, así como evitar y minimizar la captura incidental de las especies no objetivo.

2.- Nacional

- Ley de 8 de junio de 1957, de montes (BOE nº 151, de 10.06.57)
Desarrollado reglamentariamente por Decreto 485/62, de 22 de febrero (BOE nº 69, de 12.03.62).

- Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, de 07.12.68).
Desarrollado reglamentariamente por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre (BOE de 13.02.73) (Corrección de errores en BOE de 21.03.73).

- Ley 1/1970, de 4 de abril de Caza. (BOE nº 82 de 06.04.70).

- Orden de 17 de junio de 1982, por la que se aprueba el Plan Básico de lucha contra incendios forestales y normas complementarias (BOE nº 147, de 21.06.82).

- Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE nº 274, de 15.11.82).

Desarrollado por Orden de 20 de noviembre de 1984 (BOE nº 285, de 28.11.84).

- Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre. (BOE nº 280, de 22.11.82).

- Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos (BOE nº 141, de 13.06.84).
- Complementado mediante Orden de 13 de junio de 1984, por la que se dictan normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración (BOE nº 143, de 15.06.84).

- Real Decreto 1270/1985, de 25 de mayo, por el que se controlan por los centros de inspección de comercio exterior de productos afectados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. (BOE nº 180, de 29.07.85).

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 74, de 28.03.89).

Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma y por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97).
Afecta al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30-6-86).

Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02).

- Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. (BOE nº 218, de 12-9-89).

- Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables de caza y pesca y se dictan normas al respecto. (BOE nº 224, de 19.09.89).

- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo General de Especies Amenazadas. (BOE nº 82 de 05.04.92).
Observaciones:
- La Orden de 29 de agosto de 1996 incluye en el catálogo la "Margaritifera Auricularia" y excluye la especie "Limonium Neocastellonense" (BOE nº 214, de 07.09.96).

- Orden de 18 de febrero de 1992, para el establecimiento del II Plan de Acciones Prioritarias contra incendios forestales (BOE nº 45, de 21.02.92).

- Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. (BOE nº 283, de 26.11.93).
Observaciones:
- Orden de 26 de septiembre de 1996, por la que se derogan las Ordenes de 4 de octubre de 1989, por la que se aprueba el Consejo Regulador de la denominación genérica "Agricultura ecológica", y de 28 de diciembre de 1993, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre. (BOE nº 242, de 07.10.96).

- Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la misma. (BOE nº 15, de 18.01.95).

- Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agrarias compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural (BOE nº 33, de 08.02.95).

Modificado por Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero (BOE nº 47, de 23.02.96). - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Espacios Naturales. Establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. (BOE nº 310 de 28.12.95). (Corrección de errores: BOE nº 129, de 28.05.96).

- Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del consejo, de 9 de diciembre, de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (BOE nº 258, de 28.11.97).

- Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros (BOE nº 131, de 2.6.98).

- Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen mediadas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora u fauna silvestres. (BOE nº 151, de 25.6.98).

- Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya están incluidas en el mismo (BOE nº 172, de 20.7.98) Corrección de errores (BOE nº 191, de 11.8.98).

- Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos (BOE nº 209, de 1.9.98).

- Orden de 9 de junio de 1999 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies de cetáceos, de invertebrados marinos y de flora y por la que otras especies se excluyen o cambian de categoría (BOE nº 148, de 22.6.99)

- Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (BOE nº 297, de 13.12.99)

- Orden de 21 de enero de 2000 por la que se establece un régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservación, restauración y mejora del medio ambiente y los recursos naturales (BOE nº 24, de 28.1.00).

- Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional de Bosques (BOE nº 43, de 19.2.00).

- Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo (BOE nº 143, de 15.06.01).

- Orden de 12 de julio de 2001 por la que se crea el Comité Científico especializado de Parques Nacionales (BOE nº 173, de 20.07.01).

- Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos (BOE nº262, de 01.11.02).

- Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre, por la que se incluyen determinadas especies, subespecies y poblaciones en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría y se excluyen otras incluidas en el mismo (BOE nº 265, de 05.11.02).

- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE nº 279, de 21.11.02).

Otras medidas:

1.-Catalogación de especies

Con la Catalogación de especies se pretende clasificar las especies según el grado de amenaza para posteriormente llevar a cabo las medidas de conservación que se consideren adecuadas.

1.1.- Catálogo Nacional de especies amenazadas

La Ley 4/1989, sobre conservación de los espacios naturales y de flora y fauna silvestre, crea un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, donde se incluyen las especies que precisan la puesta en marcha, por parte de las administraciones públicas, de medidas que garanticen su conservación. Estas especies, subespecies o poblaciones deberán estar clasificadas según las siguientes categorías:

a) En peligro de extinción, cuando su supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación se siguen produciendo.
b) Sensibles a la alteración de su hábitat, si las especies tienen su hábitat particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
c) Vulnerables, cuando las especies corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
d) De interés especial, si la especie es merecedora de una atención particular por su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

Así, las especies catalogadas como especies "en peligro de extinción" o "sensibles a la alteración del hábitat" llevan asociadas las siguientes prohibiciones:

- Cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruir, mutilar, cortar o arrancar y recolectar las semillas, polen o esporas, en el caso de tratarse de plantas
- Cualquier actuación no autorizada que conlleve a la muerte, captura, persecución o molestia, asi como destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo, tratandose de animales e incluidas sus larvas, crías o huevos.
- Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos cuando no esté reglamentariamente determinado.

Las especies catalogadas como especies en peligro de extinción deben de tener un Plan de Recuperación en las que se definen las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción.

En el caso de las especies sensibles a la alteración del hábitat se requiere un Plan de Conservación del Hábitat y en el de las especies vulnerables, un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.

La catalogación de especies de interés especial exige la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.


1.2.- Listas y Libros Rojos de la UICN

La Lista Roja de la UICN fue concebida por primera vez en 1963 y estableció un estándar para el listado de especies y los esfuerzos de evaluación de la conservación.

La Lista Roja ha sido producida por la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN (CSE) - una red de unos 7 000 expertos en especies trabajando en casi todos los países del mundo, y con los datos proporcionados por numerosas organizaciones asociadas. Colectivamente, esta red reúne lo que es probablemente el conocimiento científico más completo basado en la biología y el estado actual de conservación de las especies. Durante más de 30 años la Comisión de Supervivencia de Especies ha estado evaluando el estado de conservación de las especies y subespecies a escala mundial - resaltando aquellas amenazadas de extinción y promoviendo su conservación.


Así, la Lista Roja de la UICN del 2000 es el inventario más completo del estado de conservación de las especies de animales y plantas a nivel mundial. Utiliza un conjunto de criterios para evaluar el riesgo de extinción de miles de especies y subespecies. Estos criterios son relevantes para todas las especies y todas las regiones del mundo.

El objetivo general de la Lista Roja es transmitir la urgencia y magnitud de los problemas de conservación al público y a los encargados de tomar decisiones, y motivar a la comunidad mundial a tratar de reducir la extinción de las especies.

Usos de la Lista Roja

Atrae la atención sobre la magnitud e importancia de la diversidad biológica amenazada.

Identifica y documenta aquellas especies que más necesitan acciones de conservación.

Provee un índice global sobre la disminución de la diversidad biológica

Establece una línea base desde la cual vigilar el estado futuro de las especies.

Provee información para ayudar a establecer prioridades de conservación en los niveles locales y guiar las acciones de conservación

Ayuda a influir las políticas nacionales e internacionales, y provee información a los acuerdos internacionales tales como la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

La Lista Roja puede responder a preguntas tan comunes como:

¿Cuán amenazada esta una especie en particular?

¿Cuán importante es esta especie para la conservación?

¿Cuáles son las amenazas para una especie?

¿Cuántas especies amenazadas se dan en un país dado?

¿Cuántos extinciones conocidas se han dado?

Categorías de las listas rojas de la UICN

Extinto (EX): un taxón está extinto cuando no queda duda alguna de que el último individuo existente ha muerto.

Extinto en estado silvestre (EW): un taxón está extinto en estado silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, cautiverio o como población ( o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. Un taxón se presume extinto en estado silvestre cuando relevamientos exhaustivos en sus hábitats conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), a lo largo de su distribución histórica, han fracasado en detectar un individuo. Los relevamientos deberán ser realizados en periodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón.

En peligro crítico (CR): un taxón está en peligro crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato, según los criterios establecidos.

En peligro (EN): un taxón está en peligro cuando no está en peligro crítico pero está enfrentado a un muy alto riesgo de extinción en estado silvestre en el futuro cercano según queda definido por los criterios.

Vulnerable (VU): un taxón es vulnerable cuando no está en peligro crítico ni en peligro pero enfrenta un alto riesgo de extinción en estado silvestre a mediano plazo, según queda definido por los criterios.

Menor riesgo (LR): un taxón es de menor riego cuando, habiendo sido evaluado, no satisfizo a ninguna de las categorías de Peligro Crítico, En Peligro, o Vulnerable; y no es datos suficientes. Los taxones incluidos en esta categoría pueden ser divididos en tres categorías:

  1. Dependiente de la conservación (dc). Taxones que son el centro de un programa continuo de conservación de especificidad taxonómica o especificidad de hábitat, dirigido al taxón en cuestión, de cuya cesación resultaría en que, dentro de un periodo de cinco años, el taxón califique para alguna de las categorías de amenaza antes citada.
  2. Casi amenazado (ca). Taxones que no pueden ser calificados como Dependientes de la Conservación, pero que se aproximan a ser calificados como Vulnerables.
  3. Preocupación menor (pm). Taxones que no califican para las subcategorías anteriores.

Datos insuficientes (DD): un taxón pertenece a la categoría datos insuficientes cuando la información es inadecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción en base a la distrubución y/o condición de la población.

No evaluado (NE): un taxón se considera no evaluado cuando todavía no ha sido evaluado en relación a estos criterios.

2.-Medidas de conservación

2.1.- In situ:

Espacios Naturales Protegidos

Los espacios naturales protegidos son demarcaciones administrativas que contienen elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes. La protección de estos espacios puede tener como finalidad:

- Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes.
- Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo
- Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.
- Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre.

En función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasifican en:

- Parques. Son áreas naturales poco transformadas que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
- Reservas naturales integrales. Son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
- Monumentos naturales. Se trata de formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial
- Paisajes protegidos. Son lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de protección especial.

Además de la conservación de los hábitats a través de la declaración de Espacios Naturales Protegidos se llevan a cabo otras medidas de conservación in situ establecidas en los Planes de recuperación de especies, de Conservación de especies o de Manejo de especies, que son específicas para cada especie, como por ejemplo el aumento de las poblaciones de conejo para el caso de las águilas imperiales y los linces.

2.2.- Medidas de conservación ex situ:

La conservación de especies ex situ es la que se lleva a cabo fuera del hábitat natural de las mismas. Complementa a la conservación in situ, sobre todo cuando se aplican medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas, para introducirlas nuevamente en sus hábitats naturales. Para conservar ex situ plantas y animales se utilizan instalaciones como:

Zoológicos Un zoológico es un centro que mantiene una colección de fauna silvestre con varios objetivos: recrear y educar a la sociedad, pero también investigar y conservar las especies amenazadas.


Jardines botánicos. En los jardines botánicos se mantienen colecciones de plantas vivas con los objetivos de conservar las especies y educar.

http://www.bgci.org.uk/bgci/jsp/index.jsp (Conservación Internacional de Jardines Botánicos)

En ellos se crean, por ejemplo, bancos de germoplasma (los bancos de germoplasma son centros donde se conservan partes de las plantas que son capaces de dar origen a un nuevo ser, por ejemplo semillas, tubérculos, polen o tejidos) para la conservación de la diversidad genética y se realizan campañas de cría en cautividad para la reintroducción de especies en zonas donde ha desaparecido o se ve gravemente mermada la población.

3.- Incentivos para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad.

Los incentivos tratan de abordar las causas subyacentes de la pérdida de biodiversidad, en especial el hecho de que algunas personas u organizaciones se benefician de la explotación de la biodiversidad sin pagar (o contribuir a pagar) los costos totales que sobrelleva la sociedad como un todo.

El Artículo 11 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) establece que "cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica".

Entre los incentivos para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad se encuentran:

· eliminación de incentivos perjudiciales (subsidios, disminución de impuestos, precios por debajo de su coste real)
· incentivos económicos para aquellas actividades que no supongan daños al medio por su explotación y derechos de propiedad
· regulación del mercado: impuestos, tasas, cargos además de estándares, cuotas y restricciones comerciales
· empleo de instrumentos financieros internacionales como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) que abarquen los costes incrementales por proveer beneficios globales de biodiversidad por encima de los costes y beneficios nacionales.

Causas subyacentes de la pérdida de biodiversidad y respuestas sugeridas en forma de políticas
Causas subyacentes Respuesta en políticas
Fallos del mercado que conducen a pautas no sostenibles de producción y consumo Tratar las externalidades (costos del comercio que soportan otros) por medio de incentivos económicos, regulación e instrumentos basados en el mercado
Acceso libre que conduce a la sobreexplotación Establecer y definir con claridad derechos de propiedad y de utilización
Fallos en políticas (p.e. subsidios para actividades que ejercen presión en la biodiversidad) Eliminar o reformar subsidios perjudiciales
Fuente: adaptado de OECD 1999

4.- Estrategia española para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad.

El documento titulado "Estrategia española para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad " es un ambicioso documento de compromiso de nuestro país hacia la biodiversidad, como resultado de otros compromisos adquiridos a nivel internacional (Convenio de Río) y Comunitario (Directivas Europeas). Este documento es en realidad una declaración de intenciones que pretende comprometer al conjunto de las diferentes políticas sectoriales y que ha sido elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente. Pretende armonizar conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual trata de hacer una gestión compatible con el mantenimiento de la biodiversidad.