Marco legislativo:
1.-Internacional - Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1970 (BOE de 1 de octubre de 1986 y de 7 de junio y 5 de diciembre de 1988). Relación de especies. (BOE nº 121, de 21.05.97). - Convenio RAMSAR (1971). El Convenio de Ramsar, o Convención
relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitats de Aves Acuáticas, fue firmado en la ciudad
de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor
en 1975. Actualmente 130 países alrededor del mundo forman parte
de este convenio, con 1107 humedales de importancia internacional (categoría
donde se clasifican los humedales nombrados bajo esta Convención)
que en total abarcan 87.231.079 hectáreas en todo el mundo. - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestres (CITES), (Washington, 1973). El CITES
contempla cuatro apéndices, en el primero se incluyen especies
de animales y plantas en peligro de extinción que pueden estar
afectadas por el comercio, y cuya regulación debe de ser particularmente
estricta. El apéndice II recoge las especies que podrían
llegar a estar en peligro de extinción, aunque hoy en día
no lo estén. - Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979 enmendada por la Conferencia de las Partes en 1985, 1988, 1991, 1994, 1997 y 1999. Este convenio trata sobre la conservación de especies migratorias. Incluye dos apéndices: Apéndice I (Especies migratorias amenazadas) y apéndice II (Especies migratorias que deben ser objeto de acuerdo). Respecto a las especies del apéndice I, los estados firmantes se comprometen a prohibir tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar intencionadamente, matar con premeditación o con cualquier otro intento análogo; para las especies del apéndice II se deben concluir acuerdos internacionales para su conservación. - Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre
y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre
de 1979. Consta de tres anejos: anejo I (incluye especies de flora estrictamente
protegidas), anejo II (especies de fauna estrictamente protegidas) y anejo
III (especies de fauna protegidas). - Directiva 79/409/CEE, de 2 de Abril de 1979, relativa a la conservación
de las aves, conocida como Directiva de Aves, obliga a todos
los Estados miembros de la Unión Europea a clasificar como Zonas
de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los territorios más
adecuados en número y superficie para la conservación de
las especies de aves incluidas en el Anexo I de dicha Directiva (175 especies).
Dicha Directiva establece el principio de que todas las especies de aves
del territorio europeo son patrimonio común y han de ser protegidas
a través de una gestión homogénea que conserve sus
hábitats. Entre las medidas que establece figura la limitación
de las especies que pueden ser cazadas, los métodos de captura
y la forma de regular su comercialización.
- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (conocido como Protocolo de Madrid), fue adoptado en la capital de España el 3 de octubre de 1991 durante la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, entrando en vigor el 14 de enero de 1998 una vez fue ratificado por los diferentes Estados. En su preámbulo, una vez recordado que la Antártida ha sido declarada como Área de Conservación especial, en las que existe la necesidad de incrementar la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, las Partes designan a la Antártida como "Reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia", y lo establecen así como "Objetivo y Designación" en el artículo 2º del Protocolo. - Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva
hábitats) La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE. (ZEPAs, humedales RAMSAR, Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Biológicas, etc.). - Convenio sobre diversidad biológica, acordado en la cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, el 5 de Junio de 1992, contiene los principios y normas generales de actuación para la conservación de la biodiversidad para todas las partes firmantes, que actualmente son 187. Sus principales objetivos son: · La conservación de la diversidad biológica Más información: http://www.biodiv.org - Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa, hecha en París el 17 de junio de 1994. (BOE nº 36, de 11.02.97). - Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente (BOE nº 302, de 18.12.99) Con él nacía una nueva figura de protección, de carácter internacional, para las áreas costeras y marinas: las llamadas Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo, conocidas deforma abreviada como ZEPIM. Y es que precisamente una de las obligaciones que se derivaban de la ratificación de aquel protocolo era establecer una lista de este tipo de espacios con las aportaciones de cada uno de los Estados. España presume, por el momento, de ser el país que cuenta con un mayor número de zonas que gozan de este reconocimiento al tener doce ZEPIM. - Orden de 3 de abril de 1996 para el establecimiento del III Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales (PAPIF 3). (BOE nº 87 de 10.04.96). - Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del
Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua,
hecho en Mónaco el 24 de noviembre de 1996 (BOE nº 150, de
23.06.01). - Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) (BOE nº 188, de 07.08.01). El APICD, aprobado en febrero de 1998 en el seno de la Comisión Interamericana del Atún tropical (CIAT). Persigue asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de atún en el Pacífico Oriental y reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería del atún a niveles cercanos a cero, estableciendo límites de mortalidad anuales, así como evitar y minimizar la captura incidental de las especies no objetivo. 2.- Nacional - Ley de 8 de junio de 1957, de montes (BOE nº 151, de 10.06.57) - Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº
294, de 07.12.68). - Ley 1/1970, de 4 de abril de Caza. (BOE nº 82 de 06.04.70). - Orden de 17 de junio de 1982, por la que se aprueba el Plan Básico de lucha contra incendios forestales y normas complementarias (BOE nº 147, de 21.06.82). - Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras (BOE nº 274, de 15.11.82). Desarrollado por Orden de 20 de noviembre de 1984 (BOE nº 285, de 28.11.84). - Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre. (BOE nº 280, de 22.11.82). - Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del
espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo
abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos
(BOE nº 141, de 13.06.84). - Real Decreto 1270/1985, de 25 de mayo, por el que se controlan por los centros de inspección de comercio exterior de productos afectados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. (BOE nº 180, de 29.07.85). - Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 74, de 28.03.89). Modificada por las Leyes 40 y 41/1997, de 5 de noviembre, de reforma
y por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266,
de 06.11.97). Modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31.12.02). - Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. (BOE nº 218, de 12-9-89). - Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables de caza y pesca y se dictan normas al respecto. (BOE nº 224, de 19.09.89). - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo
General de Especies Amenazadas. (BOE nº 82 de 05.04.92). - Orden de 18 de febrero de 1992, para el establecimiento del II Plan de Acciones Prioritarias contra incendios forestales (BOE nº 45, de 21.02.92). - Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola
ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
(BOE nº 283, de 26.11.93). - Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, por el que se determinan las funciones de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los Comités especializados adscritos a la misma. (BOE nº 15, de 18.01.95). - Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen
de medidas horizontales para fomentar métodos de producción
agrarias compatibles con las exigencias de la protección y la conservación
del espacio natural (BOE nº 33, de 08.02.95). - Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del consejo, de 9 de diciembre, de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. (BOE nº 258, de 28.11.97). - Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros (BOE nº 131, de 2.6.98). - Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen mediadas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora u fauna silvestres. (BOE nº 151, de 25.6.98). - Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría otras especies que ya están incluidas en el mismo (BOE nº 172, de 20.7.98) Corrección de errores (BOE nº 191, de 11.8.98). - Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio, por el que se determina la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, de las Comisiones Mixtas de Gestión de dichos Parques y de sus Patronatos (BOE nº 209, de 1.9.98). - Orden de 9 de junio de 1999 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies de cetáceos, de invertebrados marinos y de flora y por la que otras especies se excluyen o cambian de categoría (BOE nº 148, de 22.6.99) - Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan Director de la Red de Parques Nacionales (BOE
nº 297, de 13.12.99) - Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional de Bosques (BOE nº 43, de 19.2.00). - Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo (BOE nº 143, de 15.06.01). - Orden de 12 de julio de 2001 por la que se crea el Comité Científico especializado de Parques Nacionales (BOE nº 173, de 20.07.01). - Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos (BOE nº262, de 01.11.02). - Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre, por la que se incluyen determinadas especies, subespecies y poblaciones en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría y se excluyen otras incluidas en el mismo (BOE nº 265, de 05.11.02). - Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE nº 279, de 21.11.02).
Otras medidas: 1.-Catalogación de especies 1.1.- Catálogo Nacional de especies amenazadas La Ley 4/1989, sobre conservación de los espacios naturales y de flora y fauna silvestre, crea un Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, donde se incluyen las especies que precisan la puesta en marcha, por parte de las administraciones públicas, de medidas que garanticen su conservación. Estas especies, subespecies o poblaciones deberán estar clasificadas según las siguientes categorías:
Así, las especies catalogadas como especies "en peligro de extinción" o "sensibles a la alteración del hábitat" llevan asociadas las siguientes prohibiciones:
Las especies catalogadas como especies en peligro de extinción deben de tener un Plan de Recuperación en las que se definen las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción. En el caso de las especies sensibles a la alteración del hábitat se requiere un Plan de Conservación del Hábitat y en el de las especies vulnerables, un Plan de Conservación y, en su caso, la protección de su hábitat. La catalogación de especies de interés especial exige la redacción de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener las poblaciones en un nivel adecuado.
La Lista Roja de la UICN fue concebida por primera vez en 1963 y estableció un estándar para el listado de especies y los esfuerzos de evaluación de la conservación. La Lista Roja ha sido producida por la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN (CSE) - una red de unos 7 000 expertos en especies trabajando en casi todos los países del mundo, y con los datos proporcionados por numerosas organizaciones asociadas. Colectivamente, esta red reúne lo que es probablemente el conocimiento científico más completo basado en la biología y el estado actual de conservación de las especies. Durante más de 30 años la Comisión de Supervivencia de Especies ha estado evaluando el estado de conservación de las especies y subespecies a escala mundial - resaltando aquellas amenazadas de extinción y promoviendo su conservación.
El objetivo general de la Lista Roja es transmitir la urgencia y magnitud de los problemas de conservación al público y a los encargados de tomar decisiones, y motivar a la comunidad mundial a tratar de reducir la extinción de las especies.
Ayuda a influir las políticas nacionales e internacionales, y
provee información a los acuerdos internacionales tales como la
Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES). La Lista Roja puede responder a preguntas tan comunes como:
Categorías de las listas rojas de la UICN Extinto (EX): un taxón está extinto cuando no queda duda alguna de que el último individuo existente ha muerto. Extinto en estado silvestre (EW): un taxón está extinto en estado silvestre cuando sólo sobrevive en cultivo, cautiverio o como población ( o poblaciones) naturalizadas completamente fuera de su distribución original. Un taxón se presume extinto en estado silvestre cuando relevamientos exhaustivos en sus hábitats conocidos y/o esperados, en los momentos apropiados (diarios, estacionales, anuales), a lo largo de su distribución histórica, han fracasado en detectar un individuo. Los relevamientos deberán ser realizados en periodos de tiempo apropiados al ciclo de vida y formas de vida del taxón. En peligro crítico (CR): un taxón está en peligro crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato, según los criterios establecidos. En peligro (EN): un taxón está en peligro cuando no está en peligro crítico pero está enfrentado a un muy alto riesgo de extinción en estado silvestre en el futuro cercano según queda definido por los criterios. Vulnerable (VU): un taxón es vulnerable cuando no está en peligro crítico ni en peligro pero enfrenta un alto riesgo de extinción en estado silvestre a mediano plazo, según queda definido por los criterios. Menor riesgo (LR): un taxón es de menor riego cuando, habiendo sido evaluado, no satisfizo a ninguna de las categorías de Peligro Crítico, En Peligro, o Vulnerable; y no es datos suficientes. Los taxones incluidos en esta categoría pueden ser divididos en tres categorías:
Datos insuficientes (DD): un taxón pertenece a la categoría datos insuficientes cuando la información es inadecuada para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción en base a la distrubución y/o condición de la población. No evaluado (NE): un taxón se considera no evaluado cuando todavía no ha sido evaluado en relación a estos criterios. 2.-Medidas de conservación 2.1.- In situ: Espacios Naturales Protegidos Los espacios naturales protegidos son demarcaciones administrativas que contienen elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes. La protección de estos espacios puede tener como finalidad:
En función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos se clasifican en:
Además de la conservación de los hábitats a través de la declaración de Espacios Naturales Protegidos se llevan a cabo otras medidas de conservación in situ establecidas en los Planes de recuperación de especies, de Conservación de especies o de Manejo de especies, que son específicas para cada especie, como por ejemplo el aumento de las poblaciones de conejo para el caso de las águilas imperiales y los linces. 2.2.- Medidas de conservación ex situ: La conservación de especies ex situ es la que se lleva a cabo fuera del hábitat natural de las mismas. Complementa a la conservación in situ, sobre todo cuando se aplican medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de especies amenazadas, para introducirlas nuevamente en sus hábitats naturales. Para conservar ex situ plantas y animales se utilizan instalaciones como: Zoológicos Un zoológico es un centro que mantiene una colección de fauna silvestre con varios objetivos: recrear y educar a la sociedad, pero también investigar y conservar las especies amenazadas.
http://www.bgci.org.uk/bgci/jsp/index.jsp (Conservación Internacional de Jardines Botánicos) En ellos se crean, por ejemplo, bancos de germoplasma (los bancos de germoplasma son centros donde se conservan partes de las plantas que son capaces de dar origen a un nuevo ser, por ejemplo semillas, tubérculos, polen o tejidos) para la conservación de la diversidad genética y se realizan campañas de cría en cautividad para la reintroducción de especies en zonas donde ha desaparecido o se ve gravemente mermada la población. 3.- Incentivos para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad. Los incentivos tratan de abordar las causas subyacentes de la pérdida de biodiversidad, en especial el hecho de que algunas personas u organizaciones se benefician de la explotación de la biodiversidad sin pagar (o contribuir a pagar) los costos totales que sobrelleva la sociedad como un todo. El Artículo 11 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) establece que "cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica". Entre los incentivos para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad se encuentran:
Causas subyacentes de la pérdida
de biodiversidad y respuestas sugeridas en forma de políticas
Fuente: adaptado de OECD 1999
4.- Estrategia española para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad. El documento titulado "Estrategia española para la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad " es un ambicioso documento de compromiso de nuestro país hacia la biodiversidad, como resultado de otros compromisos adquiridos a nivel internacional (Convenio de Río) y Comunitario (Directivas Europeas). Este documento es en realidad una declaración de intenciones que pretende comprometer al conjunto de las diferentes políticas sectoriales y que ha sido elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente. Pretende armonizar conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, para lo cual trata de hacer una gestión compatible con el mantenimiento de la biodiversidad. |