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CURSO DE CALIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SU PROTECCIÓN
Red de vulnerabilidad de acuíferos (CYTED) - Universidad Mayor de San Andrés
(La Paz, (Bolivia), CYTED, 21 al 24 de julio del 2003)

ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS FRENTE A LA CONTAMINACIÓN EN LA UNION EUROPEA
(
APUNTES CURSO)

RESUMEN DE CLASE
  1- LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS
  2- CARACTERIZACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
  3- PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SEGÚN LA ESTRATEGIA DE LA DMA Y LA DAS
  4- ANEXO: DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN LA (DMA) Y LA (DAS).
  5- BIBLIOGRAFIA

Por:   Fernando Lopez Vera

E-Mail: fernando.lopez-vera@uam.es


Facultad de Ciencias. Universidad Autónoma de Madrid, España.
Telef:
(34) 913 974 807. Fax: (34) 913 974 900


  1.- LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS

Tras casi una década de gestación fue aprobada la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, (DMA), DOCE (2000). El primer considerando entre los 53 con que comienza dice textualmente:

“El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”.

Los objetivos de la (DMA) se pueden resumir en:

Proteger los ecosistemas acuáticos de la UE.
Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

La (DMA), contempla de forma integrada las aguas continentales, superficiales y subterráneas, las aguas de transición (deltas y estuarios) y las aguas costeras.

Las aguas subterráneas se contempla en la (DMA) desde una doble perspectiva:

Desde el punto de vista de su contribución al mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.
Como fuente de suministro de agua potable.

Por ello impone una serie de obligaciones, unas genéricas, enunciadas en forma amplia en general formuladas como objetivos medioambientales cuyo cumplimiento tendrá que plasmarse en disposiciones normativas del rango adecuado a cada asunto. Estas son:

Adoptar medidas para impedir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas. Art. 4.1.b.i.
Adoptar medidas para impedir el deterioro del estado de las masas de agua subterránea. Art. 4.1. b.i.
Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea con objeto de conseguir el buen estado en el año 2015. Art. 4.1.b.ii.
Adoptar medidas para invertir las tendencias significativas de incremento en la concentración de contaminantes de las aguas subterráneas. Art. 4.1.b.iii.
Asegurar la protección de las masas de agua utilizadas para consumo humano Art.7.3

Otras más concretas y de carácter instrumental, de cumplimiento exigible a plazo determinado, de contenido explicitado en Anexos de la (DMA) y en documentos de guía técnica emanados de la Comisión.

Asignación de las aguas subterráneas a demarcaciones hidrográficas. Dic. 2003.Art.3.1.
Caracterización de las masas de agua subterránea y análisis del impacto de la actividad humana sobre las mismas. Dic. 2004. Art. 5.1 y Anexo.
Establecimiento de un registro de las áreas protegidas ( entre otras, las masas de agua utilizadas para consumo humano). Dic. 2004. Art.6 y 7.
Establecimiento de programas de seguimiento del estado de las masas de agua subterránea. Dic. 2006. Art.7.3 y Anexo VI .
Establecimiento de los programas de medidas. Dic. 2009. Art. 11 y Anexo VI.
Aprobación del Plan de Gestión del agua de la cuenca. Dic. 2009. Art.13 y Anexo.
Operatividad de los programas de medidas. Dic.2012.Art. 13.

Sin embargo la (DMA) no cierra todos los aspectos relativos a la protección de las aguas subterráneas debido a desacuerdos conceptuales, pero para no demorar más su aprobación se pospuso completar el marco normativo con una directiva complementaria “Directive establishing strategies to prevent and control pollution of groundwater” (DAS) EUROPEAN COMISSION (EC) (2002), conocida también como Directiva hija, cuya aprobación se espera se realice en Marzo del 2003. En ella cabe destacar entre otros dos puntos:

Introducción del concepto de subterránea no contaminada”, con el fin de establecerlo “agua como objetivo.
Obligación de invertir cualquier tendencia estadísticamente significativa al aumento de la concentración de cualquier contaminante.

(Ver definiciones en el anexo a este texto)

Como señala Sánchez González, A (2002) la (DMA y la DAS) están destinadas a las Administraciones públicas responsables en materia de aguas y de territorio, al objeto de garantizar un estándar europeo de eficacia administrativa en el logro de un uso sostenible del agua. No regula directamente campos de actuación de los ciudadanos, de las empresas o de las entidades explotadoras de agua. Sin embargo es indudable la repercusión que tiene sobre todos los sectores y en concreto sobre la actividad profesional del hidrogeólogo, pues viene a introducir nuevos conceptos, terminología y un nuevo planteamiento de viejos problemas.

La estrategia convencional para proteger las aguas subterráneas, se ha basado desde mediados del siglo XIX en el establecimiento de perímetros de protección en los pozos destinados al abastecimiento humano y desde la década del 1970 en el establecimiento de la evaluación de la vulnerabilidad de acuíferos, de forma complementaria. La (DMA), establece programas de protección del agua subterránea, que junto a las estrategias convencionales incluye, nuevas formas de caracterización de las masas de agua subterránea, medidas de protección y de control. En este contexto, en el presente curso analizaremos:

La caracterización y protección del agua subterránea.
La evaluación de la vulnerabilidad intrínseca y especifica de acuíferos.
El control de la calidad de las masas de agua subterráneas.


  2.- CARACTERIZACIÓN DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

Un primer paso para proteger las aguas subterráneas es su caracterización, esto es establecer la geometría de los acuíferos, sus parámetros hidráulicos, su flujo y la calidad de sus aguas. La (DMA), replantea la terminología hidrogeológica tradicional e introduce nuevos conceptos: Aguas subterráneas, masas de agua subterránea, acuífero, etc, cuyas definiciones se incluyen en el anexo; y establece dos niveles de caracterización, uno que denomina inicial, que incluye a todas las masas de agua subterráneas y otro que llama caracterización adicional que se aplica a aquellas masas de agua que en la caracterización inicial se valora que están sometidas a un riesgo tangible de no alcanzar los objetivos de calidad.

a) Caracterización inicial de las masas de agua subterránea

El concepto de masas de agua subterránea y acuífero que maneja la DMA, es diferente a los utilizados en nuestro país, IGME (1971) en el Mapa de síntesis de sistemas acuíferos de España peninsular, Baleares y Canarias, o al de Unidades hidrogeologicas, introducido por la Ley de aguas del 1985, Ministerio de obras publicas transporte y medio ambiente (MOPTMA) y Ministerio de industria y energía (MINER) (1994), Club del Agua Subterránea (1995), así como los utilizados por el Ente Vasco de la Energía (1996) en la elaboración del Mapa Hidrogeológico del País Vasco. E: 1:100.000 o la Generalidad de Cataluña (1992) en el Mapa d’areas hidrogeológiques de Catalunya, 1:250.000.

El primer problema que se plantea es la identificación de las masas de agua y la delimitación de su geometría. A este respecto Arquer Esquía,V. A (2002) y Lambán Jiménez, Luis Javier (2002) hacen interesantes propuestas, pero el MIMAN no ha establecido aun el procedimiento.

Una vez identificadas las masas de agua subterráneas, el contenido de la caracterización inicial consistiría según establece el (Anexo II de la DMA) en la determinación de:

Ubicación y límites.
Presiones a la que esta expuesta, contaminación puntual y difusa; extracciones, recarga artificial, etc.
Características generales de los estratos suprayacentes de los que recibe la recarga.
Dependencia de ecosistemas de aguas continentales

Aquellas masas de agua que como resultado de la caracterización inicial, se estime estén en riesgo de no alcanzar los objetivos de calidad que prevé el (Art. 4 de la DMA), serán sometidas a una caracterización adicional.

b) Caracterización adicional

La caracterización adicional está sometida a los mismos criterios que los que posteriormente deberán habrán de ser utilizados para estimar el estado de las masas de agua subterráneas. Especial cuidado deberá tenerse a la hora de identificar las zonas sensible, con problemas de disponibilidad de recursos subterráneos debido a su explotación, así como las que cuentan con problemas de contaminación puntual o difusa.

La caracterización adicional esta orientada a obtener un diagnostico más preciso frente a los efectos indeseados debidos a la explotación o al deterioro químico de la calidad y el tipo de información requerida se detalla en el citado Anexo II de la (DMA), que es:

Caracterización geológica de la masa de agua subterránea, incluyendo extensión y tipo de unidades geológicas.
Características hidrogeológicas de la masa, incluyendo permeabilidad, porosidad y grado de confinamiento.
Características de los depósitos superficiales y del suelo en la zona de recarga. Incluyendo: espesor, porosidad, permeabilidad y capacidad de absorción de los depósitos y del suelo.
Características de la estratificación del agua subterránea dentro de la masa.
Un inventario de sistemas superficiales asociados, incluyendo ecosistemas terrestres y cuerpos de agua superficial con los que el agua subterránea esté relacionada dinámicamente.
Estimación de las direcciones y tasas de intercambio en la relación entre las aguas superficiales y las subterráneas de la masa.
Valoración de la recarga media anual representativa de un largo periodo
Caracterización de la composición química del agua subterránea, especificando las contribuciones de la actividad humana.

A nadie se le escapa la dificultad y el enorme trabajo de obtener toda esta información.


  3.- PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SEGÚN LA ESTRATEGIA DE LA DMA Y LA DAS

La estrategia establecida por la (DMA) para la protección del agua subterránea esta orientada a alcanzar lo que define el buen estado de las masas de agua subterránea (ver anexo), lo que requiere simultáneamente el buen estado cuantitativo en termino de piezometría y el buen estado químico, referido a la concentración de contaminantes y es el resultado de un amplio debate sobre este tema López-Vera, F (2002c y d).

El buen estado cuantitativo, definido por el (Anexo V.2.1) de la (DMA) establece:

Que la extracción media a largo plazo no supere a los recursos disponibles. Estos están definidos como la diferencia entre la recarga media a largo plaza y el flujo medio necesario para cumplir los objetivos de calidad ecológica de las aguas superficiales asociadas.
No existan alteraciones antropogénicas de los niveles que darían lugar al incumplimiento de los objetivos medioambientales de las aguas superficiales asociadas, o a daños significativos sobre ecosistemas terrestres asociados.
Las alteraciones en los gradientes, que resultan de cambios en los niveles, no deben causar intrusiones salinas ni tendencias que puedan producir tales intrusiones.

El buen estado químico viene definido en el (Anexo V.2.3) de la (DMA), en términos de:

No muestren o indiquen los efectos de intrusión salina.
No excedan las normas de calidad aplicables según otras legislaciones comunitarias relevantes.
No sean tales que impidan conseguir los objetivos medioambientales de las aguas superficiales asociadas.

Como se señalo al principio la (DMA) no completa todos los aspectos relativos al establecimiento de la estrategia de prevención y control de la contaminación de las aguas subterráneas, que son objeto de una directiva adicional la (DAS) de la que se conoce borradores pero que aun esta pendiente de aprobación.

La (DAS) incluye:

Nuevas definiciones (incluidas en el anexo de este texto).
Criterios específicos para el establecimiento del estado químico del agua subterránea.
Estándar de calidad que definen el estado químico del agua subterránea.
Especificaciones del monitoreo para el establecimiento del estado químico de las aguas subterráneas.
Presentación e interpretación del estado de las aguas subterráneas.
Aproximación combinada para la protección y control de presiones e impactos.
Medidas especificas para fuentes puntuales de contaminación y áreas protegidas.
Identificación y recuperación de tendencias sostenidas significativas.

El establecimiento del estado químico de las aguas subterráneas establecido en la (DAS) complementa el (Anexo II.2.2 de la DMA) en el sentido de establecer el grado de interacción con las aguas superficiales, de transición, costeras y los ecosistemas terrestres. En adición a estos criterios la (DAS) establece un nuevo estándar de calidad para el estado químico, que se adjunta en la siguiente tabla:

Tabla 1 Valores estandard de calidad para el estado químico

(1)   Suma del fósforo total orgánico y disuelto (concentraciones dadas en :g/l de P)
(2)   Pesticidas individuales. Solo aquellos pesticidas presentes en un uso determinado necesitan ser monitorizados.
(3)   Suma de todos los pesticidas identificados y cuantificados.
(4)   Suma de las concentraciones de benzo(b)fluorateno, benzo(k)fluorateno, benzo(ghi)perileno y indeno(1,2,3) cd) pireno.

La (DAS) establece también criterios de presentación uniforme e interpretación del estado de las aguas subterráneas basada en :

Para aquellos cuerpos de aguas subterránea, o grupo de cuerpos, que no tienen riesgo, el resultado de los puntos de monitoreo individual deben ser agregados y reportados como medias aritméticas e intervalos de confianza.
Para los cuerpos o grupos de cuerpos de aguas subterráneas, en los que se determina un riesgo, el resultado debe ser reportado como valores individuales..
Para zonas de riesgo (fuentes puntuales de contaminación) y áreas protegidas) el resultado del monitoreo individual debe ser reportado como valores individuales.
En adición a las especificaciones dadas en el (Anexo V.2.5 de la DMA) en relación al estado químico de las aguas subterráneas, los resultados deben expresarse en un mapa de colores con el siguiente criterio,

- Buen estado químico: Verde
- Areas protegidas con cuerpos de buen estado químico:
verde y rayas gris claro.
- Zonas de riesgo con cuerpos en buen estado químico:
verde y punteado rojo.
- Estado químico pobre debido a impacto antropogenico:
rojo.
- Estado químico pobre debido a contaminación natural:
rojo y rayas gris claro.


  4.- ANEXO: DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN LA (DMA) Y LA (DAS).

Como es común en todas las directivas de la UE, se establece definiciones de todos los conceptos. Aquí se reproducen aquellos de mayor relevancia para las aguas subterráneas:

a) Definiciones establecidas por la (DMA) que están operativas:

"aguas subterráneas ": Todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

"acuifero ":Una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas. (El umbral de significación se establece en acuíferos que incluyan captaciones destinadas al consumo humano de agua potable con un caudal de explotación promedio de, al menos, 10 m3/dia, o abastezca a más de 50 personas, con independencia del volumen extraído).

"masa de agua subterránea": Un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

"estado de las aguas subterráneas":La expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

"buen estado de las aguas subterráneas": El estado alcanzado por una masa de agua subterránea cuando tanto su estado cuantitativo como su estado químico son, al menos, buenos.

"buen estado químico de las aguas subterráneas": El estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea que cumple todas las condiciones establecidas en el anexo V.

"estado cuantitativo":Una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.

"recursos disponibles de aguas subterráneas": El valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada según las especificaciones del artículo 4, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

b) Definiciones establecidas por la (DAS) que está pendiente de aprobación a la fecha (febrero del 2003)

“flujo significante”: En el contexto de los Art. 2.(11) y 2(12) de la (DMA), flujo de agua subterránea que se extrae de un cuerpo de agua superficial asociado o de un ecosistema terrestre directamente asociado, que puede producir un reducción significante de la calidad ecológica o química del cuerpo de agua superficial y daños significativos de los ecosistemas terrestres dependientes.

“extracción significativa”: Referida a cuerpos de agua subterránea utilizados, o que se intenten utilizar, para la extracción de mas de 10 m3/día en promedio de agua para abastecimiento. Un estrato geológico, en una localidad, capaz de permitir este nivel de extracción es calificado como acuífero.

“agua subterránea no contaminada”:Agua subterránea en su estado natural y/o sin afección de actividades humanas.

“ fuente puntual de contaminación”:Área localizable e identificable de descarga que puede causar contaminación del agua subterránea.

“tendencia significativa”: Crecimiento, relativo o absoluto, de concentración de una determinada sustancia en relación a la concentración medida en el momento de la caracterización del agua subterránea.(1)

“tendencia sostenida”: Crecimiento en la concentración del contaminante, durante un periodo de tres años.(1)

“inversión de la tendencia”: Identificación de una tendencia sostenida de la concentración del contaminante, definida en relación con el punto de comienzo.(1)

“punto de comienzo”: Corresponde a un porcentaje del estándar definido para un contaminante dado.

(1) Los criterios de aplicación se detallan en un anexo de la (DAS)


  5- BIBLIOGRAFIA

Araguas, L y López-Vera, F.( 1995) “Estudio de transferencia de humedad en la Zona No Saturada mediante isótopos estables. Primeros resultados en el acuífero de terciario detrítico de Madrid”. Investigación en Zona No Saturada. Univ. País Vasco. Vitoria. Pp 223-235
Arquer Esquía,V. A (2002) Problemática ,vista desde la administración, de la caracterización de las aguas subterráneas que plantea la directiva Marco del Agua. Texto de ponencias y comunicaciones. AIH-GE. Zaragoza, 20-22 Nov.
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Ronen, D (2002) Can we manage groundwater quality ignoring the unsaturated zone?. Edit. Bocanegra. Grondwater and human development. Memorias del XXXII IAH Congreso del Mar del Plata. Argentina.
Sánchez González, A (2002) Nueva perspectiva del agua subterránea desde la Directiva Marco del Agua. Texto de ponencias y comunicaciones. AIH-GE. Zaragoza, 20-22 Nov.                                                 


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